Aunque no es delito

Personas que huyen no dejan de ser responsables



Ciro Añez, Master en Ciencias en Derecho Procesal Penal, en plena clase.

La acción de las personas que desaparecen por diversa circunstancia y provoca preocupación en su seno familiar, que se extiende hasta los órganos estatales, para luego aparecer luego de un tiempo, no constituye un delito, pero no quedaría exenta de responsabilidad civil, pagar perjuicios económicos ocasionados por su búsqueda.

La apreciación corresponde a Ciro Añez, master en Ciencias en Derecho Procesal Penal, y complementa que esa remuneración por los perjuicios ocasionados, debe ser aplicada para toda persona mayor de edad.

“En el caso del menor de edad o el adolescente, habría que ver la posibilidad de realizarse algunos exámenes al menor de edad o adolescente, si este no tuviera algunos conflictos intrafamiliares o problemas depresivos, que motivan tales conductas, debiendo determinarse las causas para proteger su salud y desarrollo integral”, explicó.

Aproximadamente hace un mes, en la zona de Miraflores desparecieron tres jóvenes, cuyo hecho provocó la movilización de sus familiares y de la policía, así como de personas a través de las redes sociales.

Pero dos semanas después dos aparecieron y alegaron que salieron de casa por problemas familiares, una se encontraba embarazada; ambas son mayores de edad.

Se le consultó al jurista sobre el caso que sucedió en La Paz con las jóvenes, y explica que si una persona desaparece y los familiares preocupados empiezan una búsqueda, y denuncian el hecho a la policía, y llega en algunos casos a mover todo el aparato investigativo bajo la dirección del Ministerio Público, y a los días la persona aparece, pero habría salido de su casa por cuenta propia y sin decir a nadie, motivados por caprichos, inmadurez, etc., tiene una responsabilidad civil, si es mayor de edad.

“Resulta que tal conducta en principio no constituye delito pero no por ello quedaría exenta de responsabilidad civil, es decir podría ser pasible a pagar los perjuicios económicos ocasionados por su búsqueda. Tal situación de pago de prejuicios podría darse para toda persona que sea mayor de edad”, señala.

En ese sentido, cabe mencionar que aquella persona que ocasiona su propia búsqueda, no se le puede atribuir de prima facie (a primera vista) los ilícitos penales de “simulación de delito” (art. 167 Código Penal) y “acusación y denuncia falsa” (art. 166 del Código Penal) porque esa persona en principio carece de dolo pues no simula ni denuncia el hecho a sabiendas que es falso, explica.

En el caso de la simulación del delito, el dolo consiste en la intención de engañar a la administración de justicia, no así la de perjudicar a otros. Para que sea delito, aquella simulación de delito tiene que tener por finalidad la de obtener un provecho particular, por ejemplo: llegar a obtener un arreglo con los acreedores simulando que ha sido víctima de robo o conseguir alguna ventaja económica de su empleador simulando que habría sido golpeado por este, etc., complementa.

“Como puede evidenciar, la conducta que implica desaparecer de forma imprevista y poner en zozobra a su familia y posteriormente aparecer en primera instancia no es delito; sin embargo, habrá que ver cada caso en particular, pues de existir otros trasfondos como ser: chantajes, etc., podría a lo mejor configurar algún delito; por lo tanto, tampoco no se puede descartar tal posibilidad por completo”, dijo.

 
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