Artistas libres del pago de impuestos



Todo artista, al emprender un proyecto, debe considerar diversos pagos.

Los artistas nacionales están libres del pago de impuestos cuando realizan un evento cultural por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2206, su decreto reglamentario y otras disposiciones legales vigentes.

LEY 2206

“La Ley 2206 y su decreto reglamentario 1241, que básicamente hablan de los beneficios, precisamente del artista boliviano, establece que las actividades de producción, presentación y difusión de eventos de teatro, danza y música nacional, que sean producidos por artistas bolivianos están exentos del Impuestos al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades (IUE)”, explicó.

La administración tributaria sólo aplica a las disposiciones vigentes y de acuerdo a la Ley 2206, promulgada el 30 de mayo de 2001 por el gobierno de Hugo Banzer, y el Decreto Supremo Nº 1241, que reglamenta dicha ley, emitida en mayo de 2012, en la gestión de Evo Morales, la normativa ya existía.

Según autoridades del ente de fiscalización tributaria, se hizo la aclaración después de reunirse con el Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades, para aclarar que no se trabaja una nueva normativa que disponga que los artista presenten su Número de Identificación Tributaria (NIT) o que se preste a crear nuevas obligaciones tributarias.

DOSIFICACIÓN DE FACTURAS

La dosificación de facturas sin derecho a crédito fiscal se solicita al Servicio de Impuestos Nacionales, cuando un artista boliviano quiere realizar un espectáculo público por cuenta propia o a través de personas naturales o jurídicas (también inscritas en el Registro Plurinacional de Artistas, del Ministerio de Cultura y Turismo).

Los representantes del Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades, como constancia del diálogo con el SIN, firmaron el 11 de abril un acta de reunión en la que se acordó que participarán de cursos de capacitación destinados a los afiliados del Sindicato Boliviano de Artistas en Variedades ofrecidos por la administración tributaria.

EMISIÓN DE FACTURAS

La emisión de facturas sólo deberá realizarse cuando los músicos, cantantes, entre otros, presten servicios privados (a partir de un contrato) en matrimonios, fiestas y pubs, para dar cumplimiento a la Ley de Reforma Tributaria 843, Art. 1 inciso b, que dice: “Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación” deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

REGISTRO DE ARTISTAS

El registro de artistas comenzó hace cuatro años, según Javier Escalier, jefe de la Unidad de Coordinación de Concejos municipales departamentales. “Es una herramienta con la que cuenta el Ministerio de Culturas, para establecer cuántos virtuosos tiene el país y, además, establecer los beneficios que se tienen con el reconocimiento de la condición de artista nacional. Dentro de la Ley 2206, esta declaración exime a los promotores de cultura del pago de impuestos, a las actividades de producción, difusión y presentación”.

Todo artista, al emprender un proyecto, debe considerar diversos pagos, como alquiler de teatro, pago de energía eléctrica, vestuario, etc. En este sentido, en todo teatro de propiedad del Estado o espacio público, los artistas no son obligados a extender facturas, lo cual apoya e incentiva su labor en favor del arte y de la cultura.

Lo que se quiere como meta para este 2017 es consolidar un directorio sólido de artistas, que permita reconocer a los artistas en una especie de cartografía cultural, que identificaría a los artistas y dónde se encuentran, para trabajar en políticas culturales locales e incentivar sus trabajo, y viabilizar la forma en que se los puede apoyar, remarcó Escalier.

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