El abrogado “Derecho Patriótico” de los productores de la coca

Juan Chávez Alanoca

De la revisión de los antecedentes históricos en el compendio de nuestra legislación boliviana sobre el pago de las contribuciones efectuado por los productores de la coca de las regiones de Yungas de La Paz y del trópico cochabambino, por la producción y comercialización de la hoja de coca, hoy reconocido como un recurso natural renovable, encontramos las siguientes disposiciones trascendentales:

1. El pago de impuestos a la coca se remonta a la Resolución de 18 de agosto de 1827, es decir desde la creación de la República de Bolivia con el Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, y el decreto de 3 de julio de 1829, durante la presidencia de Andrés de Santa Cruz, que fijó los derechos de alcabalas sobre la coca del cuatro por ciento; y extrayéndose del departamento, satisfará cuatro reales por cada cesto, bajo el denominativo del “Derecho Patriótico”. Los rescatiris continuarán pagando tres reales en cesto, por contribución directa.

2. El decreto de 25 de noviembre de 1831 establece que el incumplimiento del “Derecho Patriótico”, por los hacendados de Yungas y por los rescatiris, incurrirán en la pena de comiso por los fraudes.

3. El decreto de 1 de marzo de 1946 dispone que la autorización por exportación de la hoja de coca al mercado extranjero será fijada a cotización oficial conforme a los precios de venta en moneda extranjera en La Quiaca (Argentina).

4. La Ley de 18 de noviembre de 1950, para la ejecución de obras públicas en la provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, crea el impuesto de Bs.5 al tambor de coca internada en dicha provincia.

5. El Decreto Ley Nº 3006 de 18 de marzo de 1952, por exportaciones de coca, maderas y otros productos a la República Argentina, señala que se liquidará al cambio de Bs. 60 por dólar, por permisos de exportación.

6. El Decreto Supremo Nº 14.574, de 3 de mayo de 1977, del presidente Gral. Hugo Banzer Suárez, eleva la tasa impositiva del producto coca del 25,1% al 50%.

7. El Decreto Supremo Nº 19.486, de 24 de marzo de 1983, del presidente Hernán Siles Zuazo, crea un Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico para formular políticas de prevención, control, fiscalización y regulación de la siembra, cultivo, cosecha, recolección, comercialización, distribución, expendio, uso, entrega y posesión de las plantas o parte de plantas, como materia prima para la fabricación de estupefacientes.

Finalmente, se extinguió este “Derecho Patriótico” con la Ley Nº 1.008 de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, considerado represivo. Pero también se aguarda que la nueva Ley Nº 906 de 8 de marzo de 2017, conocida como Ley General de la Coca, no sea permisiva con la economía de la coca, porque no es un problema regional de los productores de Yungas de La Paz y del trópico cochabambino, sino porque su dimensión es un problema nacional e internacional, razón por lo cual la conciencia de la ciudadanía boliviana esperaba el restablecimiento del abrogado “derecho patriótico” de los productores de la coca de la época de 1827 a 1983, quienes sí cumplían con este deber a favor del Estado, más cuando los objetivos económicos de la nueva normativa fueron ampliados a cinco: a) Producción, b) Circulación, c) Transporte, d) Comercialización, e) Industrialización de la coca, para precautelar la equidad y eficiencia recaudadora del Estado, del que depende el éxito de la estrategia política del Gobierno para el tema de la coca en su estado natural y de sus derivados.

El autor es abogado.

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