Caso Cecilia Seoane Capra
• El abogado defensor Andrés Zuñiga afirmó que la doctora Elizabeth Zelada cumplió con protocolos médicos.
Ante el juicio oral iniciado por el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal de La Paz contra la ginecóloga obstetra Elizabeth Zelada por lesiones gravísimas en el parto de Cecilia Seoane Capra que provocaron su fallecimiento posterior, pese a un sobreseimiento y que el caso fue impugnado, el abogado defensor Andrés Zuñiga afirmó que su cliente cumplió con los protocolos correspondientes y que en ningún momento se salió del mismo; además, aseveró que el anestesiólogo Germán Torres, propietario de la clínica Sagrada Familia, se declaró culpable al aceptar que hubo negligencia de parte de él; por lo tanto, el jurista puntualizó que la profesional no tiene responsabilidad sobre lo acontecido.
Zuñiga explicó que la doctora Zelada, de acuerdo con una junta de profesionales, cumplió con todos los protocolos médicos y también estuvo pendiente para prestar atención a la paciente después del parto, ya que no estuvo presente en el momento del alumbramiento, debido a la distancia de la clínica, la que está ubicada en la zona Achumani.
Según reportes, la doctora Zelada hizo una revisión post parto a la paciente y realizó el control respectivo, supervisó el traslado a su pieza y luego dejó indicaciones a la enfermera. El diagnóstico post parto mostró que la paciente estaba lúcida, con signos vitales normales y estables. Luego de haber transcurrido más de cuatro horas, en la misma se detecta sangrado vaginal, le llaman a la doctora Zelada, quien instruye medicar a la paciente, señala el argumento presentado por la defensa.
De acuerdo con los informes médicos, con el objetivo de ayudar a contraer el útero y detener el sangrado se le administró oxitocina y metilergovacina, complementa los argumentos de la defensa.
CIRUGÍA
En la sala de quirófano se inicia la cirugía para extirpar el útero, con la participación de dos profesionales, una vez concluida la intervención, la doctora Zelada ingresa a la Unidad de Terapia Intensiva, y los resultados presentan signos vitales estables, estado óptimo: 15 sobre 15 en la Escala de Glasgow.
Horas más tarde, se le informa a la doctora Zelada que la paciente evoluciona positivamente. Llega a la clínica y conversa con la interna, pero al revisar observa sangrado, e inmediatamente convoca a junta médica para definir los siguientes pasos, la misma que no se llevó a cabo.
Luego convoca a dos profesionales y al doctor Torres, quien llega a la unidad de terapia intensiva, el mismo aplica una inyección de glucomato de calcio en bolo a la sonda del suero en la paciente, que le provoca un paro cardiaco, decisión asumida unilateralmente.
Los informes señalan que la acción lo realiza en total desconocimiento del historial médico de la paciente; y lo aplica él, y no la enfermera como es la norma, que lo suministra de golpe, cuando debe hacerse por goteo.
Los reportes sostienen que los profesionales inmediatamente inician la reanimación cardiopulmonar, la paciente recibe más de ocho veces choques eléctricos con desfibrilador y 40 minutos después de la crisis reacciona el corazón. Esa reacción tardía deja a la paciente en muy mal estado.
Posteriormente, le realizan un estudio ecográfico de la cavidad abdominal de la paciente, la misma que establece que no existe sangrado en esta parte, y por consiguiente se descarta una segunda cirugía.
La doctora, como toda profesional, realiza el seguimiento a diario a la paciente hasta que la misma es trasladada a México para una rehabilitación.
JUICIO ABREVIADO
El abogado Andrés Zuñiga, enfatizó que la doctora Zelada dio cumplimiento a los protocolos respectivos y que en ningún momento se salió del mismo, y por ello la profesional no tiene responsabilidad sobre lo acontecido.
Además, afirmó que al haberse declarado culpable el doctor Torres y aceptar que hubo negligencia de parte de él, en un juicio abreviado por lesiones gravísimas, constituyéndose en un delito doloso para Torres, quien negoció la pena de 3 años previo pago de reparación de daño. Por tanto, su defendida ya no tendría responsabilidad alguna, puesto que existe un responsable de lo ocurrido.
Ya son siete años, los que transcurrieron desde que se suscitaron los hechos médicos alrededor de Cecilia Seoane Capra. Durante este tiempo la doctora Zelada busca que se haga justicia y sea liberada de toda responsabilidad sobre las consecuencias que generó un acto médico imprudente, realizado por el doctor Germán Torres, quien admitió su culpabilidad, al reconocer y ser sentenciado por haberle inyectado una sustancia química de manera unilateral y sin cumplir los protocolos médicos que exige la normativa, mediante un juicio abreviado.
Asimismo, a lo largo de este período, la defensa de la doctora Zelada, ha logrado demostrar, en más de una ocasión, la inocencia de la ginecóloga con pruebas y argumentos médicos científicos razonables, y también la atención médica que brindo a la paciente, hasta que se le administró de manera irregular el químico.
Según juristas, no existe antecedente en el mundo que un médico tenga la intención de causar daño a su paciente. Torres aceptó esa propuesta legal y económica, esta decisión es un precedente nefasto para el mundo médico. El autor material de lesiones está condenado a 3 años de pena.
Por tanto, al existir autor material sobre esa lesión gravísima, es improbable encontrar en la doctora Zelada algún nivel de participación sobre esa lesión, o algún nivel de cooperación directa o indirecta y complicidad mucho menos.
SOBRESEIMIENTO
El 31 de enero de 2013, la fiscal Fabiana Azero Mendizábal determina el sobreseimiento a favor de la doctora Zelada por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas, previsto en el “artículo 270 del Código Penal, al haberse constatado con suficientes elementos probatorios que la imputada no subsumió su conducta al delito denunciado, solicitando al Juez Cautelar disponga la cancelación de todas las medidas asumidas”.
Pese a presentar testigos y pruebas a favor de la doctora Zelada, la fiscal Azero el 20 de mayo de 2013, decide borrar todo lo dicho y solicita el inicio del juicio, y argumenta de que si habría cometido lesiones gravísimas.
Esa determinación deja en duda la seriedad del accionar del Ministerio público, que primero establece que la doctora Zelada no tiene relación alguna con los hechos, y después señala que la misma es parte de cada una de las acciones.
MEDIDAS SUSTITUTIVAS
- La doctora Elizabeth Zelada debe presentarse una vez al mes al Juzgado Sexto de Sentencia a firmar un libro de control; además, está prohibida de acudir a la clínica Sagrada Familia y tampoco puede comunicarse con los testigos del caso.
Después de la audiencia, que duró más de tres horas, el presidente de ese juzgado, César Yampara, determinó otorgar medidas sustitutivas a la profesional.
ESCALA DE GLASGOW
- Glasgow Coma Scale (GCS), conocida en español como escala de Glasgow, es el nombre que identifica a una escala de aplicación neurológica que permite medir el nivel de conciencia de una persona que sufrió un trauma craneoencefálico. Se emplea durante las veinticuatro horas siguientes al episodio y evalúa tres parámetros: la capacidad de apertura ocular, la reacción motora y la capacidad verbal.
De acuerdo con la respuesta del paciente, el profesional asigna un valor a cada parámetro. La suma de los tres valores constituye el resultado final de la escala de Glasgow. Al analizar la apertura ocular, el puntaje puede ir desde 1 (si el paciente no responde en absoluto) hasta 4 (en el caso en que se produzca de manera espontánea). En el caso de la respuesta verbal, los valores comienzan en 1 (si es nula) y llegan hasta 5 (si es orientada). Por último, en cuanto a la respuesta motora, la escala contempla valores del 1 (cuando no hay resultados) hasta 6 (la persona cumple las órdenes expresadas por la voz). El paciente con menor puntaje es aquel que sufre los daños craneoencefálicos más graves.
Fuente: http://definicion.de/escala-de-glasgow/.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 7.28 Bs. |
1 UFV: | 2.19606 Bs. |