[Israel Adrián Quino]

Desgobierno de los jueces


Los innumerables aportes teóricos a la ciencia del Derecho constituyeron a lo largo de la historia social de la humanidad momentos de grandes debates, si bien de construcción científica, con efectos colaterales para los detentadores de la administración del poder; en suma, la consecuencia siempre para el gobernado.

En el Siglo XX la resistencia a las directrices legislativas sociales americanas tuvo súbitas experiencias a partir del control judicial de constitucionalidad de esas leyes. En 1921 Edouard Lambert en su obra “El gobierno de los jueces” reflejó un análisis que fue hito para el derecho constitucional sobre esa configuración estatal; su principal cuestión fue la de jerarquización y revisión de las obras del legislador en razón de las atribuciones del órgano judicial. Desvirtuando, por así plantearlo, el épico manifiesto de Charles-Louis de Secondat en su “Del espíritu de las leyes” sobre la inadmisibilidad de la concentración del poder a partir de los contrapesos entre los órganos con la teoría de la separación de poderes.

Digo desvirtuando porque si bien para nuestro tiempo no es muy diferente, habrá que comprender que el legislativo se ve sometido a la voluntad de los jueces si así lo interpretan, allí por defecto nos encontraremos con la discrecionalidad judicial de los juzgadores constitucionales. Es decir de cómo ellos conciben el derecho y por defecto su aplicación interpretativa en la tutela de derechos fundamentales. Ya Hart y Dworkin en sus razonamientos proyectaron esta divergencia sobre la concepción del derecho.

De Herbert Lionel Adolphus Hart habrá que entender, en términos modernos, su juspositivismo del derecho sobre la política en términos neutrales y superponiendo la lógica de los mandatos normativos sólo sumados a la coerción. De Ronald Dworkin en su tesis crítica del no positivismo principalista surge el análisis de los principios del derecho como fundantes para su estructuración. Así sobre la interpretación la más o menos moderna, superada la de subsunción, es la tesis de la ponderación de derechos de Robert Alexy, por supuesto criticada ésta por el filósofo Jürgen Habermas.

¿Cómo traducir estas construcciones científicas en los fallos de tribunales de Bolivia, si éstos hasta son calificados como “vergüenza jurídica”? A ese desafío se debe responder en las próximas elecciones judiciales.

El autor es periodista.

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