Edificios sin planes de emergencia


Yacuiba (El Chaco Informa).- El teniente Gonzalo Ojeda expresó que a partir de la promulgación de la Ley 449 (Ley de Bomberos) y su reglamentación en actual vigencia, además de la Ley 16998 (Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar) que son de cumplimiento obligatorio, el Comando de Bomberos debería tener en su archivo el plan de emergencia de todos aquellos lugares que albergan personas, tal es el caso de hoteles, mercados, unidades educativas, centros de salud, discotecas, empresas y otros, con la finalidad de conocer todo lo necesario y referente ante una eventual emergencia.

“El Plan de Emergencia comprende 15 puntos específicos, dentro de los cuales está el plan de evacuación. Tenemos que saber si un establecimiento cumple con las salidas de emergencia de acuerdo a las personas que trabajan, salidas externas, internas, distribución de extintores, el estudio de la carga de fuego, entre otros. Lo que se busca es reducir el nivel de riesgo de incendios”, puntualizó.

Además, las personas que trabajan en los establecimientos deben estar capacitadas y tener los conocimientos mínimos para hacer uso de los sistemas de protección contra incendios.

 
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