Una medida ya puesta en aplicación por el presidente Mariano Melgarejo en 1866, para que en Bolivia se establezca “la ciudadanía universal” y “acabar con las fronteras”, la propuso el presidente Evo Morales en su último discurso ante la asamblea de Naciones Unidas, oportunidad en la que también, entre otros, pidió adoptar una Declaración para combatir las guerras y el colonialismo, respetar el multilateralismo, solidaridad con Siria, Cuba y Venezuela y aspectos anexos.
A tiempo de hacer esa propuesta, Evo Morales anunció que convocó a una Conferencia Mundial de Pueblos por un Mundo sin Muros y hacia la Ciudadanía Universal, a realizarse en Tiquipaya, Cochabamba, entre el 20 y 21 de junio, reunión en la que se considerará “acabar con las fronteras”, aplicar “la ciudadanía universal” y se consagre el lema “Planeta o muerte”.
La propuesta del presidente Evo Morales tiene interés tanto por la institución donde fue planteada como por su relación histórica con una medida similar que, por decreto, estableció el presidente Mariano Melgarejo en fecha 18 de marzo de 1866, que fue calificada como “Doctrina Melgarejo” y cuyo texto podría servir como paradigma para formalizar ante NNUU la oferta de borrar las fronteras y declarar la ciudadanía universal.
Es necesario reproducir el decreto del alienado autócrata Melgarejo para facilitar la presentación de la propuesta a dicho organismo internacional, cuyo texto dice:
“Mariano Melgarejo, Presidente provisorio de la República de Bolivia, etc.
“Considerando que la comunidad de ciudadanía de América es una necesidad que Bolivia no puede olvidar por su parte, cuando la unión de las diferentes repúblicas concurrentes a la guerra extranjera que amaga la autonomía de todas, asegura la independencia y la gloria del continente. Que la unión que crea la guerra debe procurar Bolivia que se afiance para la época de paz, como un homenaje a la civilización del Nuevo Mundo. En ejercicio de la plenitud de poderes públicos de que me hallo investido, decreto:
1.- Las fronteras de Bolivia no se considerarán desde esta fecha, respecto a los americanos del Sud, sino como líneas matemáticas destinadas a determinar el límite de la jurisdicción nacional.
2.- Los naturales de las repúblicas sud americanas que ingresen al territorio de Bolivia, en calidad particular o que la reasuman en él, gozarán de los mismos derechos que los bolivianos, excepto únicamente para desempeñar la presidencia de los altos poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
3.- El gobierno de Bolivia, interesado en consolidar la Unión americana, comunicará el presente decreto a los demás gobiernos de América.
4.- Los americanos del Sud, que según las leyes de Bolivia solo invistan en el territorio la calidad de transeúntes, no están expeditos para ejercer derechos políticos, ni contraer obligaciones prescritas en el artículo anterior.
5.- Los bolivianos que fueren solicitados para obtener cargos públicos en otros Estados de América en lo interior o exterior, podrán aceptarlos sin permiso previo, ni otro deben que el de comunicar un simple aviso al Gobierno de su patria.
6.- El gobierno de Bolivia interesado en consolidar la Unión Americana, comunicará el presente decreto a los demás gobiernos de América.
Promúlguese por bando nacional. La Paz de Ayacucho, a 18 de marzo de 1666” (1).
(1) Citado en Luis Antezana E., Cartas, proclamas y arengas del General Melgarejo. En prensa.
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