El líder de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina, presentó ayer a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que plantea prohibir a los parientes del presidente, vicepresidente, ministros y presidentes de cámaras legislativas, hasta un cuarto grado de consanguinidad, que no trabajen en el sector público. El oficialismo restó importancia a la propuesta.
Se trata de un documento que consta de siete artículos y que en el punto cuatro hace referencia exclusivamente a la prohibición:
“Los familiares que tengan vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el presidente, vicepresidente, ministros y los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia están prohibidos de ejercer función pública en cargos jerárquicos dentro de cualquier institución del Estado”.
El político observó que los últimos casos revelan que en varias entidades públicas trabajan parientes de dignatarios del Estado. Desde que se conoció que el ministro de la Presidencia, René Martínez, tiene a tres de sus familiares en cargos de la administración pública, se revelaron similares situaciones de otras altas autoridades como el ministro de Justicia, Héctor Arce; el ministro de Economía, Luis Arce; la presidenta de la Aduana Nacional, Marlene Ardaya, la presidenta de Diputados, Gabriela Momntaño; y la diputada Valeria Silva, entre otros.
Explicó que se está burlando la Constitución Política del Estado, que dice que no puede trabajarse en la misma institución. ¿Pero qué está pasando? El principal de una institución púbica A no contrata a sus parientes, pero los contratan en la empresa B y el principal de la empresa A contrata a los familiares de la empresa B. Son los pasanakus”, afirmó.
Doria Medina explicó que existen dos excepciones, es decir, no se aplicará la norma si los familiares que están cumpliendo una función pública lo realizaban antes de la posesión de la autoridad referida anteriormente.
El otro motivo de excepción es cuando por temas de interés nacional se requiera contratar a un personal especializado, aunque tenga vínculo familiar con alguna de las autoridades referidas anteriormente; sin embargo, en este caso, el nombramiento deberá realizarse mediante la promulgación de un Decreto Supremo.
Añadió que quienes no cumplan el planteamiento deben ser sancionados o destituidos, conforme al artículo 157 del Código Penal (nombramientos ilegales).
NORMA VIGENTE
El artículo 157 del Código Penal señala: “Será sancionado con multa de treinta a cien días el funcionario público que propusiere en terna o nombrare para un cargo público a persona que no reuniere las condiciones legales para su desempeño”.
Sin embargo, el planteamiento hecho por el líder de UN fue criticado por el ministro de Obras Públicas, Milton Claros, además de desmerecer la propuesta, señaló que todos los casos deben ser sancionados como actualmente hace el oficialista Movimiento al Socialismo (MAS).
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