Mónica Limachi Rosas
La Ley 348 referida a los delitos cometidos contra mujeres, niños y adolescentes está por cumplir cinco años de su vigencia y las muestras de éste prolongado período de implementación de las disposiciones contra la violencia, el abuso sexual y el crimen, revelan que la aspiración de los autores de la norma, de erradicar estos excesos, no lograron los resultados que se esperaba en el corto plazo.
Al comenzar el presente mes de mayo, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) ha revelado que en el primer trimestre de este año, la delincuencia sexual ha producido cinco violaciones cada día, una de las víctimas terminó asesinada, lo cual nos muestra que esta instancia policial atendió 423 denuncias, de las cuales 270 fueron por víctimas mujeres mayores de edad y 153 por menores, niñas y adolescentes.
Las cinco violaciones por día, y durante los tres primeros meses del presente año, nos muestran un panorama desolador para la ciudadanía, afectada por determinados individuos violentos, sicológicamente diagnosticados por sus trastornos obsesivos y compulsivos que generan rasgos de enfermedades identificadas como la sociopatía y psicopatía, que en términos comunes muestran tendencias de comportamientos violentos y de arrebatos emocionales incontrolados.
Los 423 casos denunciados ante la policía son sólo muestras de un escenario mucho más amplio, en especial en poblaciones de menor rango que las grandes ciudades del país. Estas actitudes si bien son estrictamente personales y, de hecho, inherentes a dos personas: el agresor y la víctima, muestran que el fenómeno dominante es el desprecio por el cumplimiento de la ley y las arraigadas costumbre morales cultivadas, hasta hace poco, por una sociedad boliviana que se muestra aún “tradicional”.
Un segundo elemento, con el cual juegan los delincuentes, es el desprecio por los derechos de las mujeres, las niñas y las adolescentes, además que internamente perdieron el sentimiento de culpa, por el hecho delictivo o por el crimen cometido. Existen algunos sociópatas que se someten, eventualmente, a conformar grupos, en los cuales siembran la tendencia de no respetar los valores de la sociedad y se desenvuelven con el aliciente de que, en ese ambiente, pueden encontrar una víctima.
La denuncia difundida por un comandante policial además incluye a padres que violan a sus hijas o hijos; padrastros que atacan a hijastras e hijastros, así como hermanos que abusan de sus hermanas, tíos y otros que tienen como víctimas a ancianas, inválidas o enfermas.
En ese orden, la mencionada ley es taxativa y concreta al respecto. Con su reglamento, tomó plena vigencia después de finalizar el año 2012 y para efectos de su aplicación, adopta definiciones, como el término violencia, que constituye (sic) “cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer o persona, a la cual, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito, por el solo hecho de ser mujer”.
Una situación de violencia, además, se la define como el conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las cuales se encuentra una mujer, en determinado momento de su vida, así como el lenguaje sexista, el uso de palabras y mensajes escritos, visuales, simbólicos, verbales y discriminatorios por razón de sexo. Dicha ley también se funda en el mandato constitucional, en tratados y convenios internacionales de los Derechos Humanos, ratificados por Bolivia, que garantizan a las mujeres el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Es también importante mencionar algunas políticas públicas, declaradas prioritarias, para la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género.
La autora de esta nota es abogada.
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