Basándome en la Constitución Política del Estado Plurinacional, los beneficios de la Seguridad Social se los presta bajo los principios, entre otros, de equidad, solidaridad y, sobre todo, bajo la unidad de gestión. El actual Gobierno al haber advertido una deficiente atención a los asegurados y constantes paros generales protagonizados por el sindicato de trabajadores de la Caja Nacional de Salud y poniendo ante todo en constante riesgo el derecho a acceso a la salud de los trabajadores asegurados y sus beneficiarios y por el incumplimiento del mandato constitucional en su Art. 45, ha asumido medidas y normativas legales. Ha dictado el Decreto Supremo Nº 3.091, creando la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema Nacional de Salud, para regular, fiscalizar y controlar las prestaciones de salud, en los entes gestores del seguro de salud a corto plazo, especialmente a los afiliados a la Caja Nacional de Salud.
A este respecto, habrá que estar seguros o por lo menos esperanzados de que la nueva Autoridad de Fiscalización y Control, conocida actualmente bajo la sigla de ASINSA, así como los Órganos Jurisdiccionales de la Judicatura Laboral y Seguridad Social, pongan coto y punto final a todos los abusos de la CNS, específicamente a su enriquecimiento ilícito por las cobranzas del doble aporte patronal para el seguro de salud por trabajadores ya afiliados y asegurados a la propia Caja, como ocurre con los maestros fiscales, dependientes del Ministerio de Educación, que eventual y esporádicamente trabajan en colegios particulares en horas y tiempos fuera de sus labores habituales, en unidades educativas fiscales, valiéndose para este fin del vetusto Código de Seguridad Social. El mismo dentro de su Régimen Económico y Financiero (Art. 129) disponía “la distribución de las tasas recaudadas para el financiamiento, tanto de los seguros de salud como para el pago de los seguros a largo plazo”, con base en el triple aporte laboral, patronal y estatal.
Esta modalidad de administración financiera estuvo vigente hasta la promulgación de la Ley Nº 924 de 15-4-1987 y su Decreto Reglamentario Nº 21.637, de 25-6-87, cuyo Art. 8º dice: “que las prestaciones que otorguen las Cajas de Salud, se financiarán con el aporte patronal del diez por ciento sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados”, por lo que la Caja Nacional de Seguridad Social al convertirse en simple CAJA ya no tiene injerencia alguna en la administración de los seguros a largo plazo, puesto que la doble cotización era válido y aplicable tan solamente para mejorar la renta de vejez, por la mayor densidad de sus cotizaciones y para trabajadores que tenían, en ese entonces, dos o más fuentes de trabajo.
Por todo lo precedentemente explicado, este Régimen Económico y Financiero, más conocido como sistema de reparto, ha quedado abrogado por las disposiciones legales citadas anteriormente. En resumen, la ASINSA, en ejercicio de su función de regular, fiscalizar y controlar la correcta prestación de servicios de salud, en la Caja Nacional de Salud, debe disponer la prohibición del doble aporte patronal por trabajadores ya asegurados por su empleador oficial y permanente.
En cuanto a la Libre Afiliación, prevista por el Decreto Supremo Nº 3.092, en el momento de dictarse su Decreto Reglamentario, debe tomarse muy en cuenta que no puede ni debe existir la libre afiliación individual, por cuanto dicha situación crearía un caos total en el manejo contable de las planillas de cotización patronal, en las empresas, puesto que las mismas son elaboradas sobre la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores asegurados.
En todo caso, cualquier libre afiliación debe ser de orden corporativo, que incluya a todos los trabajadores de una institución pública o empresa, además dicha Libre Afiliación debe ser a un ente gestor afín a su actividad productiva, comercial, fabril, etc., etc.
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