El tema del aborto inducido ha cobrado durante los últimos días importancia en el marco del debate público y las tendencias recurrentes presionan, especialmente, sobre su viabilidad jurídica, fundamentada en la aprobación sólo de una ley interpretativa de la Constitución Política del Estado, lo cual es incorrecto.
En Bolivia rige como Derecho Fundamental, en el Capítulo Segundo de la Carta Magna (Art. 15.1.), el Derecho a la vida, al igual que a la integridad física, psicológica y sexual y, además, especifica muy nítidamente que “no existe la pena de muerte”. Pero, además, establece que las mujeres tienen derecho a una maternidad segura… gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal respectivamente.
Jurídicamente, en Bolivia existe una norma fundamental que ordena el respeto a la vida, lo cual implica que: Ni científica ni moralmente puede una persona adoptar la decisión contraria para superar una circunstancia no conveniente a sus intereses netamente personales. Colateralmente, se encuentran otras disposiciones legales que vinculan el extremo con la defensa de la vida, desde el momento en que ésta se manifiesta como tal, en un proceso maternal al cual tiene derecho un nonato.
El análisis ético del aborto, como parte de la filosofía que estudia las condiciones de la moral o la actuación de la humanidad de acuerdo con la moral, establece una actitud propia del bien y contraria al mal. Por lo tanto, la ética nos induce a interpretar que el respeto por la vida de un feto, constituye un hecho beneficioso para la sociedad.
Entonces, son actos morales los que son clasificados como buenos y, entre otros, por ejemplo, se encuentra la libertad y el deseo de obrar bien. Asimismo, nadie puede plantear un juicio de valor moral sobre el aborto espontáneo, considerando que una madre no ha tenido ni adoptado una decisión sobre la vida de su hijo.
Santo Tomás de Aquino señala: “Lo primero, para saber si un acto es bueno o malo, es considerar su objetivo. Un acto que consista en ayudar al prójimo será bueno y el que consista en dañarlo será malo”. Esta posición no significa que estemos identificados con la postura de la Iglesia Católica.
Es preciso insistir en los cuestionamientos que a nivel mundial han sido planteados sobre el tema del aborto y la ética socialmente concebida. Si bien el tema subyace en una controversia sobre la vida y su interrupción, “el conflicto se plantea en la definición que la persona (la madre) debe determinar el estado existencial del nonato, si es o no persona humana”.
En Bolivia, por otra parte, se debe considerar que la práctica del aborto está al margen de la ley, pero tiene amplia vigencia clandestina en todo el país. Estos abortos clandestinos tienen sus consecuencias muy graves que, inclusive, provocan la muerte de mujeres víctimas de su desesperación y la irresponsabilidad de quienes realizan dichas “operaciones”.
Las complicaciones graves, identificadas en los diagnósticos médicos, son las hemorragias, infecciones genitales o lesión de órganos.
Las causas de la muerte, con prevalencia, están vinculadas a una suerte de infecciones, usualmente presentadas en el útero, las trompas y ovarios. El Código Penal admite dos excepciones para la práctica del aborto: cuando está en riesgo la vida de la madre o en caso de embarazo, producto de una violación a una mujer demente. La Organización Mundial de la Salud tiene regulada esta práctica y está en vigencia una guía para abortos seguros.
La autora de esta nota es abogada.
Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender EL DIARIO |
Dirección:
Antonio Carrasco Guzmán
Jorge Carrasco Guzmán |
Rodrigo Ticona Espinoza |
"La prensa hace luz en las tinieblas |
Portada de HOY |
Caricatura |