El juicio de responsabilidades contra el magistrado suspendido del Tribunal Constitucional, Gualberto Cusi, está en su fase final para dictar sentencia. Este martes se suspendió la audiencia a solicitud del acusado quien a la salida del Legislativo increpó al diputado Víctor Borda (MAS) ,a quien terminó escupiéndole en la cara.
Todo parecía indicar que el Tribunal de Sentencia (Senado) dictaría su condena a Cusi, pues este martes en la audiencia del juicio se llevó adelante la última actuación conclusiva antes de que los senadores dicten la sentencia de absolución o de culpabilidad.
Cusi pidió que se suspenda el juicio, alegó razones de salud y cansancio producto de las horas del juicio, que le provocó problemas para comprender los alegatos, el presidente del Tribunal, José Alberto Gonzales, dispuso para el 1 de junio a las 8.30 la audiencia donde se supone se dictará la sentencia.
A la salida del hemiciclo del Senado, Cusi y Borda coincidieron. El magistrado lo interpeló por los cuestionamientos del diputado al uso de la coca para resolver sentencias; el momento se tornó tenso cuando Cusi le escupió en la cara.
Rápidamente Borda bajó las gradas mientras decía a los periodistas “vean ustedes”. Cusi también abandonó la Asamblea Legislativa, en tanto sus abogados lamentaban lo sucedido.
El senador Arturo Murillo (UD) en su cuenta de Twitter puso un escueto mensaje “impotencia” al compartir el video cuando el magistrado le escupió en la cara al legislador del oficialismo.
Cusi soportó durante el juicio una agresiva arremetida del oficialismo, en particular del Ejecutivo cuando el exministro de Salud, Juan Carlos Calvimontes, reveló su enfermedad, pese a las leyes que protegen la privacidad de los diagnósticos. Ese momento dice el magistrado fue uno de sus mayores quiebres humanos.
PIDEN ABSOLUCIÓN PARA CUSI
La defensa de Cusi al final de su intervención pidió una “sentencia absolutoria”, porque según el abogado William Bascopé actuó en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes al determinar medidas cautelares para la Ley del Notariado.
Argumentó que la Ley del Código Procesal Constitucional prevé las medidas cautelares y que no establece límites para su aplicación, por lo que no se lo puede acusar de resoluciones contrarias a la Carta Magna y a las leyes. (ANF)
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