Aeropuerto “Jorge Wilstemann” de Cochabamba
• En varias capitales de Bolivia este sector hace caso omiso a leyes que están vigentes e incluso se registran hechos delincuenciales desde los erróneamente llamados “sindicatos”
Cochabamba.- Dos videos que circulan por redes sociales evidencian el abuso extremo y sostenido que cometen choferes de la línea de radiotaxi denominada 14 de Septiembre que opera en el aeropuerto “Jorge Wilstemann” de esta capital.
En un primer audiovisual, que se hizo viral se observa la prepotencia de choferes del mencionado Sindicato que impiden el parqueo de un motorizado público, que no es afiliado a su ente.
“ ¿Desde cuándo son amos y señores del Aeropuerto?”, se cuestiona el denunciante Luis A.B. por su sitio de Facebook, quien además relata que la toma fue el pasado domingo 28 de mayo horas 22:30, cuando alrededor de 35 choferes amedrantaban a un transportista “no afiliado”, al cual le pincharon las cuatro llantas de su coche.
Este hecho fue filmado por el ciudadano denunciante quien también soportó una golpiza y casi pierde el celular. Hasta el momento no se supo si levantó querella en contra de los agresores.
En un segundo caso se ve una discusión entre un ciudadano que aparentemente quería estacionar su vehículo en la puerta del aeropuerto y fue impedido por un taxista. Cuando se desarrollaba la discusión, varios de sus colegas taxistas rodearon al ciudadano amenazándolo.
ABUSO REPETIDO
Similar situación ocurre en varias capitales de Bolivia, pese a que están vigentes normativas que obligan a estos sindicatos a regularizar su servicio como empresas, se hace caso omiso a las leyes.
Desde el 2013 el Gobierno, a través del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) solicitó a gobiernos municipales considerar que las tarifas a ser fijadas por la prestación del servicio de transporte de radiotaxi deben consignar la obligatoriedad de emitir factura y de cumplir con los deberes impositivos, caso contrario, serán pasibles a las sanciones respectivas.
La Ley 843, en su artículo 12, establece el carácter obligatorio de la emisión de facturas o notas fiscales; en caso de incumplimiento se aplica lo dispuesto por la Ley 317 en lo que respecta a la clausura progresiva: 6 días en la primera infracción, 12 días a la segunda, 24 a la tercera, 48 días en la cuarta reincidencia y el cierre definitivo en la quinta infracción.
La Ley 2492, en el artículo 68, numeral 1, y el artículo 70 establece que las empresas que venden mercancías o prestan servicios, como sujetos pasivos deben también determinar, declarar y pagar sus impuestos en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria y facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización y recaudación según leyes, decretos y disposiciones vigentes.
Entonces (el 2013) figuraban 519 empresas de radiotaxi en el país, todas inscritas como sociedades de responsabilidad limitada y empresas.
Pasados cuatro años de esta determinación, no se tiene un informe concreto acerca de las empresas de radiotaxis, no hay escalas de precios para pasajes e incluso, desde el interior de algunos “sindicatos”, se cometen actos delincuenciales como el denunciado en el aeropuerto de Cochabamba.
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