Abogado Daniel Torrico:

Acción popular planteada por Defensor es inconstitucional

• La acción popular planteada por el defensor del Pueblo, David Tezanos, contra los médicos es inconstitucional, porque tanto la salud como el derecho a la huelga están garantizados en la Constitución Política del Estado (CPE), declaró el abogado Daniel Torrico


Médicos en una de las sesiones académicas.

La acción popular generó la alerta en diferentes sectores sociales, ante la probabilidad de que esta medida pueda generar jurisprudencia. Acerca de ello, EL DIARIO consultó al abogado Daniel Torrico sobre el alcance de este recurso judicial, quien expuso que la medida es improcedente, porque puede crear antecedente.

El fallo todavía debe ser revisado por el Tribunal Constitucional, el mismo que podría confirmar o revocar, en ambos casos ocasionaría jurisprudencia. Torrico sostuvo que la acción popular contra los médicos debería ser declarada inconstitucional, debido a que el derecho a la huelga está garantizado, así como también el derecho a la salud, en la Constitución.

En su criterio, el fallo emitido en la sala civil de la ciudad de La Paz es inconstitucional, porque en el Art. 53 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la huelga.

Explicó que la Constitución Política del Estado respalda el derecho a la salud y por ningún motivo prohíbe a los profesionales médicos que puedan ejercen su derecho a la huelga, puesto que así como garantiza el derecho a la salud también el derecho a la huelga.

TEZANOS

Mientras tanto, el Defensor afirmó que el recurso de acción popular no afectará a ningún otro sector social y que tiene un carácter excepcional para el sector salud, que en parte no es seguro, según Torrico.

Tezanos, de su parte, señaló que el recurso de acción popular sólo contempla al área de salud y argumenta que la medida es en defensa de los más vulnerables, y explicó que en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado (CPE) vela por la ininterrupción de los servicios de salud.

Si bien el derecho de la huelga también se encuentra establecido en la CPE, la autoridad aseveró que ambos derechos se pusieron en la balanza, para medir la importancia de los mismos, lo cual determinó que el derecho a la huelga no puede anteponerse contra el derecho a la continuidad de los servicios en salud.

Manifestó que la medida de la acción popular también beneficia a la clase trabajadora, puesto que también se ven afectados por los paros en materia de salud, en esta línea se defendió la estabilidad laboral ante un recurso inconstitucional; igualmente se planteó este recurso para que proteja los intereses de los trabajadores.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (766 Kb)      |       PDF (355 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:7.73 Bs.
1 UFV:2.20446 Bs.

Publicidad