Cinco imputados en caso Taladros
La defensa de los cinco primeros imputados, dentro del caso Taladros YPFB, presentó apelación a la detención preventiva ordenada por la juez cuarto anticorrupción Melina Lima, quien, según su criterio, la resolución que emitió carece de “fundamentación y motivación”, al no valorar los documentos de descargo presentados en audiencia, que desvirtuaron la probabilidad de autoría de los delitos que se les imputa.
La lectura de dicha resolución le llevó a la juez Lima cerca de tres horas, en la que determinó enviar con detención preventiva al penal de Palmasola, en Santa Cruz, al director interino de Operaciones de Perforación, Bigmarck Serrano Parada; al gerente de Perforación Corporativa, David Pérez Alba; además de los abogados de la Unidad Jurídica de YPFB, Félix Bustos Martin, Gizel Siles Roca y Julio Kjari Nina. Este último fue recluido en el penal de San Pedro de La Paz, por ser el único que tiene residencia en esta ciudad.
RESOLUCIÓN
Pese a la oposición de la comisión de fiscales, conformada por Ruddy Terrazas y Ramiro Jarandilla, en los aspectos generales, la juez Lima valoró y reconoció ayer que todos los imputados contaban con arraigo natural, al contar con una familia constituida y un domicilio habitual, pero en los riesgos de obstaculización y fuga, señaló que no tienen arraigo social, por no contar con trabajo.
APELACIÓN
“Apelamos la (resolución de la juez) por la carencia de motivación y fundamentación, porque no menciona el inciso 1 del artículo 233 (del Código Penal), respecto de los indicios suficientes para presumir que son responsables de los delitos que se investigan. Y por la mala apreciación (de parte de la juez Lima) del arraigo natural: familia, trabajo domicilio; ha valorado sólo familia y domicilio, y respecto al trabajo todos sabemos que ellos están suspendidos, no están destituidos, pero la juez asume que no tienen trabajo”, explicó a EL DIARIO, Mario Villafán, abogado de Gizel Siles.
La juez Lima señaló también que los abogados no habían presentado documentos suficientes para desvirtuar el riesgo procesal sobre la falta de trabajo.
“Eso es falso, y eso consta en el cuaderno, menos mal que tenemos las fotocopias, se ha presentado la resolución por la cual se los suspende, no se los destituye, se ha presentado el reglamento de la institución, que señala que los trabajadores suspendidos siguen siendo parte de la institución y les prohíbe tener otro trabajo paralelo, y también se ha presentado a la AFP el cuaderno de investigaciones”, afirmó Villafán.
En la audiencia, Villafán fue el primero en hacer uso de la palabra, luego de la lectura de la resolución.
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