La Acción Popular, disposición constitucional dirigida a preservar los derechos e intereses colectivos, cuando se encuentran en peligro por amenazas o atentados de autoridades o entidades públicas o privadas, resultó controversial en su primera y reciente aplicación respecto a los Colegios Médicos que pretendían efectuar un paro de 72 horas, pero no hay duda que era necesaria, pues, el tratamiento y la vida revisten atención imperiosa e impostergable.
Cosa distinta son los motivos valederos que invocan los médicos para justificar su movimiento, exigiendo la derogatoria de los decretos supremos 3.091 y 3.092, por disponer el primero la libre afiliación de los usuarios y el segundo al crear un ente supervisor de la actividad médica que se considera duplicado. La libre afiliación significaría una merma considerable de la CNS y el colapso del resto de las similares. Desde el gobierno de Banzer Suárez funciona un organismo de control de la salud en general, debiéndose sistematizarlo en lugar de dar lugar a más burocracia pública asfixiante.
Los gremios de la salud pública han mostrado al mismo tiempo su molestia por las actitudes -dicen- dilatorias y poco accesibles de la ministra del ramo. No obstante se imponía la Acción Popular, aunque la figura del defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, concite desconfianza por sus actitudes parcializadas hacia el Gobierno, desde su nombramiento, más aún esta última actuación le ha valido el título de “defensor del Gobierno” y no Defensor del Pueblo. A fin de no profundizar las críticas a su rol, más le habría valido que sea otra instancia la que interponga la indicada acción y no asumirla como propia o, acaso, se trata de acumular méritos…
Otro flanco rico de crítica se refiere a que no promueve las mismas medidas ante otros paros y bloqueos, como el paralelo de algunas juntas de vecinos o cuando los transportistas paralizan sin misericordia la ciudad. La Acción Popular es plenamente aplicable no sólo a los atentados contra la interrupción de los servicios públicos -como es el caso del trasporte- sino también contra la alteración de la normalidad, la tranquilidad y el orden público, situaciones que en ningún caso conculcan el derecho de huelga cuando a éste le asista el trámite legal y la acompañen justificados motivos.
Dentro de la lógica legal y constitucional la Acción Popular es aplicable al resto de conflictos sociales que vulneran el libre tránsito y cierran el espacio con manifestaciones inconsultas y bloqueos caprichosos, como sucede a diario a cargo de distintos grupos, por minúsculos que sean. Así se debiera entender, pero el primero en no entenderlo es el propio Defensor del Pueblo, que ya empieza a renegar de lo que hizo. Además este tema toma otras tonalidades cuando se lo convierte en instrumento de lucha política, por ejemplo, del Gobierno contra el Alcalde. La misma figura presentan los bloqueos de chóferes contra la autoridad municipal o los gremiales u otros, porque entonces el Gobierno mira a otro lado y la Institución del Orden prefiere congraciarse con los bloqueadores, dejando al pueblo inerme e indefenso.
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