De manera anticipada, es necesario dejar claramente establecido que la actual ministra de Salud, Dra. Ariana Campero, no es responsable de la crítica situación en que se encuentra la salud en áreas rurales, provinciales, así como en los centros urbanos.
Los anteriores gobiernos en la Constitución siempre han consignado la atención preferente en salud y han contado con un Ministerio de Salud, sin embargo intereses subalternos en sus actos de gobierno han primado para que esto no sea así, descuidando seriamente la salud de los bolivianos.
La actual Constitución en su Art. 27 señala: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad de financiamiento”. En su Art 39 puntualiza: “El Estado garantiza el servicio de la salud pública y reconoce el servicio de la salud privada. Regulará y vigilará la atención de calidad a través de auditorías médicas”. El Art. 54 anota: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que ésta cumpla una función social”.
Para todos estos mandatos constitucionales en materia de salud, el Poder Ejecutivo cuenta con el Ministerio de Salud. Para la mejor atención esta Secretaría de Estado tiene establecido un Sistema de Seguros Sociales, en el cual se encuentran: el Sub-Sistema de Seguros Sociales, donde están las 7 gestoras de salud creadas al amparo del DS 25.798, todas ellas bajo la protección del Derecho Social; el Sub-Sistema de Salud Pública bajo el amparo del Derecho Administrativo, con direcciones en todos los departamentos del país; el Sub-Sistema donde se encuentran las ONGs, la Iglesia y entidades sin fines de lucro, bajo la protección del Código Civil, y el Sub-Sistema privado bajo el mando del Código de Comercio.
Con la finalidad de que se cumplan todas estas actividades, el Ministerio tiene establecida la Dirección Nacional de Servicios de Salud en Bolivia, pero además el Ministerio cuenta con personal altamente calificado de médicos, abogados y personal para-médico especializado.
Se debe reconocer también que sus médicos y abogados, conscientes de las responsabilidades del Ministerio han señalado con énfasis, al elaborar otros proyectos en salud, que el Sistema Nacional de Salud conducido y regulado por el nivel central del Estado debe hacerse a través del Ministerio de Salud que busca garantizar la equidad y calidad de los servicios de salud por intermedio de unidades propias del Ministerio para satisfacer las necesidades de todos los bolivianos.
Difícil y duro trabajo es el de la actual Ministra de Salud, el poder lograr corregir la incapacidad de gobiernos pasados en materia de salud y ahora considerar reflexivamente la problemática existencia de una Autoridad de Fiscalización del Servicio Nacional de Salud que duplica las atribuciones propias del Ministerio como autoridad suprema para ejecutar y fiscalizar la salud en Bolivia, por afectar la institucionalidad reconocida por ley ya establecida, lo que puede motivar futuras confusiones en esta materia y dar lugar a inflar la burocracia estatal.
En cuanto al decreto de libre afiliación, éste resultó ser extemporáneo porque varias instituciones del sector público ya habían migrado a varias de las 7 cajas de salud a corto plazo, sin obstáculo alguno.
Por otro lado, se está anunciando también la dictación de una nueva Ley de Servicios de Salud. ¿Será necesaria? ¿Se corregirá errores pasados? El gobierno antes de lo indicado debe hacer conocer al país las fuentes y montos de financiamiento para la construcción de hospitales, el número de policlínicas de atención primaria, la ubicación de todos ellos en áreas rurales, provincias y centros urbanos, calidad de equipamiento, laboratorios, farmacias propias, cantidad y calidad de médicos y personal administrativo, sostenimiento en el tiempo, y la expansión del universo de asegurados, tanto más si se tiene en mente establecer el Seguro Universal de Salud.
Toda reforma será creíble si el gobierno ya tiene planificadas y ordenadas las anteriores necesidades y no pretender lavarse las manos fácilmente para que otros lo hagan salvando sus responsabilidades constitucionales.
Con todo respeto, se reitera nuevamente que el gobierno valore con criterio reflexivo y previsor el aporte de los 7 gestores de salud a corto plazo (DS 25.798) por su status jurídico, autonomía de gestión, patrimonio propio, por no recibir ni demandar dineros al gobierno, pero también por ahorrarle millones de bolivianos al Estado al atender en salud a cientos y miles de trabajadores del sector activo, del sector pasivo y del sector del Seguro Voluntario Individual y Colectivo. Igualmente, será necesario que el gobierno reconozca los mandatos de los artículos 39 y 54 de la Constitución por definir principios de equidad y justicia.
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