Concentra riqueza y genera más pobreza

Expertos cuestionan vigencia del Impuesto al Valor Agregado

• El IVA creado hace 30 años es un impuesto regresivo y que está generando concentración de la riqueza en pocas manos y creando mayor pobreza en Bolivia • La carga tributaria en Bolivia es 25,3% más que en Chile, Perú, Ecuador, se expuso en un Foro en la UMSA


PRESIÓN TRIBUTARIA TIENE EFECTOS SOCIALES ADVERSOS Y DESINCETIVA EMPRENDIMIENTOS EMPRESARIALES QUE GENERAN PUESTOS DE TRABAJO.
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El director del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrícola (Cedla), Javier Gómez, sostuvo que la normativa fiscal vigente no es progresiva, porque impacta más en ciertos sectores específicos respecto de otros, aunque –en líneas generales– mantiene el espíritu de la reforma tributaria de 1987 del entonces presidente Víctor Paz Estenssoro.

Gómez dijo que cuando un régimen tributario no es progresivo, puede provocar excesiva concentración de la riqueza en pocas manos y generar, en consecuencia, mayores niveles de pobreza. Dijo que desde el 2005 en el país se ha percibido una mayor presión tributaria sobre los trabajadores.

Calculó que ese aumento fue 6% como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). Dijo que el IVA es un impuesto ciego creado en 1987. Junto a los demás expositores coincidió la necesidad de formular una nueva ley sectorial. La carga fiscal supera en Bolivia 25,3% por encima de países vecinos como Chile, Perú y Ecuador.

FORO

Esta semana tuvo lugar en el Paraninfo de la Universidad Mayor de San Andrés el foro, Política Tributaria, sin justicia, que analizó la situación fiscal en el país en una época de reducción de la renta impositiva, en circunstancias en las que la economía desde hace dos años comenzó a crecer menos debido a menores ingresos de la renta petrolera y del alto déficit comercial.

SOBRECARGA FISCAL

Durante el foro, realizado esta semana en el Paraninfo de la Universidad Mayor de San Andrés, se señaló que en el pasado subsistían en alrededor de 400 impuestos, lo que representaba un desorden en la administración tributaria y que daba lugar a la discrecionalidad de los funcionarios públicos. Con la reforma de Paz Estenssoro se logró establecer siete impuestos, siendo el IVA el que mayor rendimiento fiscal ha logrado para las arcas del Estado, según dijo Velazco.

COSTOS INACEPTABLES

En Bolivia, una pequeña o microempresa requiere, al menos, 1.080 horas para pagar sus impuestos a la administración tributaria, lo que representa 180 días estimó el experto Enrique Velazco, quien citó un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre la competitividad de países de la región.

Pero fuera de la pérdida de tiempo que ello representa, el Estado exige a las pequeñas y microempresas que presente balance de apertura y memoriales firmados por abogado, lo que calificó de “ridículo”, señalando que esta situación adversa para la creación de nuevas empresas, se da en circunstancias cuando el país enfrenta problemas de desempleo y carencia de inversiones del sector privado.

ESFUERZO COMÚN

"Debemos realizar un esfuerzo común entre la sociedad civil y el Estado para superar estas barreras y generar inversiones", sostuvo el especialista, quien es director de la Fundación, Inaset.

VICERRECTOR

En esa misma perspectiva, el vicerrector de la Universidad Mayor de San Andrés, Alberto Quevedo, reconoció que la ley tributaria adolece de varios defectos y dijo que lo más grave es que no existe presunción de inocencia, por lo que sostuvo que la norma es inconstitucional. “Te cobra (la administración tributaria) y después te defiendes”, dijo.

RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Y JERÁRQUICO

De acuerdo con la economía jurídica vigente en Bolivia, se cuenta con la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) que es un ente estatal, donde se puede resolver, en la vía administrativa, las controversias surgidas entre el contribuyente que considere lesionados sus derechos y el Estado.

El contribuyente que considere vulnerados –por ejemplo– el debido proceso o una infundada resolución de la administración fiscal, está en la posibilidad de impugnar esos actos administrativos o, en su defecto, recurrir a una instancia jerárquica mayor, mediante un proceso contencioso tributario que puede ser interpuesto ante al Tribunal Supremo de Justicia, según explicó en el foro el director de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), Daney Valdivia.

DEBIDO PROCESO

Según precisó, la AIT siempre ha cumplido con los plazos señalados en el Código Tributario para los fines de las impugnaciones de los contribuyentes, asegurando el debido proceso. Indicó que en los casos donde el interesado siente que sus derechos han sido afectados puede iniciar la impugnación en los siguientes 20 días a la fecha de la resolución de la administración tributaria.

En este caso, las administraciones regionales pueden aceptar o rechazar los términos de la impugnación en el marco de lo que representa un recurso de alzada ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Aduana o gobiernos municipales.

JUSTICIA

En cambio explicó que un proceso contencioso tributario debe ser presentado ante una instancia jerárquica como el Tribunal Supremo de Justicia, donde puede radicar un tiempo mayor que la impugnación, considerando en este último caso la carga procesal existente.

DATOS

- La presión tributaria es el cociente de las recaudaciones impositivas comparado con el Producto Interno Bruto (PIB).

- Bolivia registró 25.3 por ciento de presión tributaria, por encima de Chile, Perú y Ecuador.

- Los expositores recomendaron no pagar a los contribuyentes por resoluciones que no están enmarcadas en la norma.

- Cuestionaron la labor del personal del SIN que presionan a los contribuyentes con interpretaciones personales de la normativa.

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