El trabajo infantil causa un profundo desasosiego e impotencia de acción en las poblaciones y urbes sensibles, pues esta forma de explotación de la fuerza laboral de las niñas y niños en formación, debe tener rígida e incorruptible protección del Estado y prelación a otros aspectos más vitales y definitivos, que no distorsionen su evolución normal y les priven sin recuperación de la inocencia y la alegría de su edad. Esta fuerza laboral la utilizan los empresarios corruptos y codiciosos debido a que con esas pequeñas e inocentes manos pueden obtener ingentes réditos, pero desestructurando impasiblemente una valiosa vida.
La Organización Internacional del Trabajo determina la edad hasta los 18 años, como consideración de niño. Hace unos meses se celebró el Día del Niño, sin que esta fecha conmemorativa sensibilice efectivamente a los estados para mejorar la situación y velar cotidianamente por la vida de los niños, verdadero y único filón del futuro de los pueblos, que siguen siendo explotados, Basta solo mencionar la espeluznante cifra de 169 millones de niños que trabajan o son obligados a trabajar en el mundo.
Las peores formas de trabajo infantil, que causan desesperanza y dolor en el ser humano sensible, son aquellas que obligan a los niños a trabajar en la minería y en las labores extractivas altamente peligrosas, con inevitables consecuencias en el desarrollo biológico del niño; la más execrable es que los niños, obligados, trabajan en las diferentes modalidades de prostitución y objeto de las mismas, para satisfacer la demanda de sujetos depravados obsesos por relaciones sexuales con niños y niñas vírgenes.
La ominosa actividad del narcotráfico utiliza a los niños para sus macabros objetivos, transformándolos en niños-mulas y, utilizando su inocencia, los someten a ese inmisericorde riesgo que les deja una impronta negativa para su vida futura.
Otra estadística mundial escalofriante es aquella que causa 6 niños muertos por cada 100 que realizan trabajos peligrosos, por ello, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo que regula el trabajo infantil debería ser observado fielmente por todos los estados, cuyo enunciado se encuentra en el artículo 182 de la precitada Convención.
El autor es abogado corporativo, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.
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