El catastro urbano

José R. Ocampo Castrillo

El único vínculo directo entre el municipio y el ciudadano común es el tema de la construcción y administración de su vivienda, que los relaciona con la administración urbana. El habitante urbano tiene tres necesidades básicas; alimento, techo, vestido; nadie puede dejar de comer, ni vivir a la intemperie y desnudo.

La actividad económica urbana le da la oportunidad de trabajo con un salario con el que tiene que cubrir esas tres necesidades. Por esta situación, los centros urbanos se ven invadidos por la migración campo-ciudad o ciudad-ciudad.

La vivienda ha de dar estabilidad económica y social a la familia. Hay infinidad de medios por los que puede lograrla; acogiéndose a las normas urbanas legales propuestas por el gobierno central y técnicas por el municipio.

Infelizmente, desde la aplicación del código napoleónico, universalmente se lo relaciona con el impuesto, lo que causa incomodidad en el ciudadano común.

En el caso boliviano, en 1964 vino la empresa consultora norteamericana Jacobs y Cía. para ejecutar la: “Recatastración de la Ciudad de La Paz”, cuyo título era: “Catastro Masivo Fiscal” con el siguiente alcance: catastro = registro de contribuyentes – Masivo = zonas homogéneas y fiscal = impuesto. Un sistema dirigido exclusivamente al cobro del impuesto a la propiedad inmueble, sistema vigente hasta la fecha. Es conveniente hacer mención a que, por este sistema, los municipios se convirtieron en simples oficinas recaudadoras de impuestos; con todos los inconvenientes para el ciudadano de a pie. Por falta del “catastro urbano” dejan de ejecutar lo fundamental, que es la administración urbana, con todos sus componentes a partir del “plan regulador”.

El “catastro urbano” tiene dos objetivos fundamentales, por la cantidad y calidad de información geográfica, gráfica y alfanumérica que levanta en campo, es la información básica para la planificación y el desarrollo urbano, y la regularización del registro técnico del inmueble en el municipio y legal en la oficina de DDRR. Con la homologación de los códigos, al ciudadano se le garantiza la seguridad jurídica de su propiedad. Lastimosamente, con el sistema actual de catastro fiscal no se puede lograr esta estructura de administración urbana.

Veamos cuál es la diferencia entre uno y otro sistema: el fiscal registra al contribuyente a través de un formulario, llamado Padrón Municipal de Contribuyentes, con la petición de información técnica del inmueble, denominada “declaración jurada”. El urbano, a través de formularios específicos de información levantada en campo, registra al inmueble con sus componentes: vía, terreno y edificación. Toda esta información ingresa a una base de datos sistematizada que, a través de un “software de aplicación”, procesa la información gráfica y alfa numérica, para lograr resultados previamente establecidos y, lo más importante, se logra los valores catastral e inmobiliario, con fines impositivos.

El nexo más importante entre el registro técnico (municipio) y legal (DDRR) es la codificación. Con el nuevo sistema de registro en DDRR, la codificación nacional obedece a la división política del país. Los municipios también deben codificar los inmuebles, con base en el código llamado madre, esto es: departamento, provincia, sección y cantón. Cada departamento tiene un número de provincias; cada provincia un número de secciones, cada sección un número de cantones y cada cantón encierra un número de comunidades.

La ley 1.551 (1994) determina que las secciones de provincia se convierten en gobiernos municipales, con jurisdicción territorial, autonomía de gestión e ingresos propios. Con esta ley Bolivia deja el sistema republicano e ingresa al sistema municipalista, con la creación de 314 gobiernos municipales, ahora tenemos 340.

Con la codificación homologada del Folio Real y Catastral, se dará la seguridad jurídica del derecho propietario del inmueble y se evita todos los problemas técnicos y legales que afrontan tanto municipios como ciudadanos. La norma del registro legal en su Art. 6to. Determina, primero: plano catastral aprobado, con su ubicación física y colindancias codificadas y toda la información aclaratoria del propietario o poseedor.

Con la ley de autonomías se está ingresando a una tremenda incongruencia, referida a la administración urbana, a nivel nacional. No se entiende cuál es la base para que los gobiernos municipales tengan la facultad de promulgar leyes municipales. Lo que tienen los municipios son las Ordenanzas Municipales que tienen rango de ley, vigente dentro de su jurisdicción. En el caso que nos ocupa, lo correcto es que se debe lograr, a nivel nacional, las leyes nacionales de Catastro de Estado y Catastros Específicos, según la especialidad de cada actividad nacional, a través de los ministerios.

Esta situación obedece a que el catastro no es impuesto; es el inventario e información básica para la planificación y entre los catastros específicos están el minero, forestal, hidráulico, hidrológico, educativo, de salud, urbano, rural y un largo, etc., para que con base en esa información, cada área económica del Estado pueda efectuar su planificación del desarrollo.

En el caso que nos ocupa, catastro urbano, es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo quien debe elaborar la ley y el reglamento nacionales, para la administración urbana y su aplicación en todos los gobiernos municipales de acuerdo con sus necesidades. No es lógico, en el caso del catastro urbano, que se promulgue 340 leyes y 340 reglamentos del sistema, a cual más dispares; por la tremenda mala distribución demográfica nacional.

El autor es Arq. Urb.

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