Las designaciones directas, sin cumplir normas legales, como los interinatos, han sido algo común y corriente en el accionar del gobierno. La Constitución Política del Estado establece claramente que toda designación en cargos públicos debe ser efecto de convocatorias y elaboración de ternas por parte de la Asamblea Legislativa para que, en base a ello, sea el Presidente el que realice las designaciones. Son muchas las autoridades interinas que actualmente estarían ejerciendo funciones al margen de las leyes.
Entre diez casos de autoridades interinas están las siguientes: Banco Central de Bolivia, YPFB, Comibol, Aduana Nacional, Servicio de Impuestos Nacionales, Administración de Servicios Portuarios, Administración Boliviana de Carreteras, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos y Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Inf. EL DIARIO 17/6/17).
Es importante que el gobierno comprenda que toda designación “a dedo” o sujeta a la voluntad de quien hace las designaciones, atenta contra el mismo régimen, lo muestra como arbitrario y carente de sentido de honestidad y responsabilidad porque si la Constitución y las leyes indican determinados procedimientos, es porque todo ello está incluido en sus textos y los funcionarios del Estado tienen obligación de respetar y cumplir.
Es importante que se tenga en cuenta que todo funcionario designado sin cumplir las leyes puede ser considerado como detentador de un cargo, es arbitrario en el desempeño, contrario a principios de honestidad y responsabilidad, nada convincente en sus actuaciones y contrario a todo principio de servicio al bien común. En términos más claros, quien detenta un cargo indebidamente o sea “retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público”; consecuentemente, corre el riesgo de ser procesado y sancionado aparte de ser desconocidas sus acciones por ser consideradas ilegales e ilegítimas.
El gobierno en tanta oportunidad que tiene declara que cumple con las leyes; pero el caso de los interinatos lo muestra como incumplidor del ordenamiento legal y correspondería preguntar: ¿Designar autoridades con sistemas ajenos a la ley, no es arbitrario y contrario a la Carta Magna? ¿No es atropellar las mismas leyes que se dice cumplir? ¿No es pésimo ejemplo para la colectividad que, quiérase o no, está pendiente del comportamiento de la autoridad pública?
El gobierno, por su propio prestigio y responsabilidad, tendría que corregir yerros, legalizar las designaciones “a dedo” y evitar cometer el mismo error que, lamentablemente, ha sido característica en once años de su gestión; lo contrario implicaría que no importan las previsiones legales y tampoco contar con autoridad para juzgar, calificar o no las labores del funcionario que detenta el cargo.
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