Matrimonio de transexuales
Los oficiales de Registro Civil al oficiar un matrimonio deben solicitar el certificado de nacimiento y carnet de identidad del novio y la novia y quienes cumplan estos requisitos pueden casarse, aclaró la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, en relación a la resolución de la entidad sobre el matrimonio de transexuales.
Aclaró que es función del Órgano Electoral el cambio de nombre, sexo e imagen.
“La Ley 807 establece que las personas tienen derecho a cambiar de identidad, el registro que es nuestra competencia emite certificados con el cambio de nombre, sexo e imagen, el procedimiento para efectuar un matrimonio está establecido con la presentación del certificado de nacimiento, el carnet de identidad y certificado de libertad si corresponde”, explicó Uriona.
Tras el hecho varios asambleístas criticaron la postura como es el caso del diputado Wilson Santamaría quien indicó que esta institución no tiene competencia para interpretar la Constitución Política del Estado ni la Ley de Identidad de Género. Esas atribuciones son del Tribunal Constitucional y la Asamblea Legislativa. Aseguró que la norma no reconoce el matrimonio de las personas transgénero y transexual.
CAMBIO DE GÉNERO
El TSE emitió un instructivo dirigido al Servicio de Registro Civil (Sereci) de todo el país para que pueda aplicar la Ley 807, que permite que una pareja transexual pueda contraer matrimonio, siempre y cuando esté establecida bajo el principio de la unión de un hombre y una mujer.
La Ley Nº 807, promulgada el 21 de mayo de 2016, permite que las personas puedan cambiar su identidad de género y ser reconocidas legalmente.
ADOPCIÓN
La adjunta de la Defensoría del Pueblo, Tamara Núñez del Prado indicó que con ese instructivo gozan del reconocimiento de todos sus derechos constitucionalmente establecidos, incluso de adoptar un niño.
“El matrimonio, cualquiera que sea no importa si es transexual o biológico, está constituido por un hombre y una mujer y si ellos están dentro de la ley pueden adoptar”, afirmó.
Sobre este tema, Uriona aclaró que no es posible que un matrimonio transexual no pueda adoptar a un niño debido a que se debe una normativa específica que plantee la situación de adoptar a un menor.
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