Sendas notas, una de FIFA y otra de Conmebol, exigen a la FBF y al Comité Electoral cumplir con los plazos previstos para el Congreso Electoral.
Es improbable que las elecciones en la Federación Boliviana de Fútbol se realicen el próximo 11 de agosto.
Dos notas enviadas a la FBF, una de la FIFA enviada a Marco Peredo y firmada por Fátima Samoura (actual secretaria general), y otra de la Conmebol dirigida al presidente del comité electoral, Eduardo Peralta, hacen serias observaciones al proceder del comité electoral que no ha convocado a un Congreso Electoral (ordinario), con los sesenta días que se requiere de acuerdo a estatutos.
A la fecha, no hay una convocatoria oficial al Congreso Ordinario, lo que imposibilita que haya una reunión del pleno del fútbol nacional el próximo 11 de agosto.
La FIFA dio a conocer al presidente de la Federación Boliviana de Fútbol, Marco Peredo, que deberá notificar el Comité Electoral de la entidad, de cara a las próximas elecciones, que debe someterse a los plazos establecidos de acuerdo a los estatutos a la hora de confirmar el próximo Congreso Ordinario de la entidad, donde se debe elegir al nuevo presidente de la Federación. Por este motivo y al no haberse convocado aún al Congreso Ordinario de la entidad, realizar las mismas el próximo 11 de agosto es imposible, tomando en cuenta de que el comité ejecutivo de la FBF deberá citar a la dirigencia del fútbol boliviano con al menos sesenta días de anticipación.
La nota, firmada por la secretaria general de la FIFA, Fátima Samoura, especifica que el Comité Electoral debe regirse en estos plazos establecidos de acuerdo a los estatutos, para convocar al Congreso Electoral (ordinario).
Además, Samoura le pide a la FBF que si no se rigen a los plazos establecidos, la FIFA no avalará ninguna determinación que se realice bajo lo establecido.
La Conmebol, de la misma manera y en similar tenor, exige al Comité Electoral de la FBF remitir a la entidad internacional la convocatoria oficial del Congreso Electoral (Ordinario) con la documentación que acredite el fiel cumplimiento del artículo 14 del Código Electoral y asimismo acompañar el calendario electoral en el cual se establecen los plazos de presentación de candidatos, exámenes de candidaturas, entre otros procedimientos.
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