En el municipio de Achocalla la participación ciudadana para la aprobación de su carta orgánica fue relativa, hasta el final de jornada electoral 10 mil votantes asistieron a las urnas para concretar ese proceso sin mayores sobresaltos.
Los cinco recintos electorales instalados en las comunidades de Pucarani, Marquirivi, Tuni, Chañocagua y Antonio Días Villamil fueron instalados tal como fue establecido en el Tribunal Supremo Electoral.
Según la notaria electoral Linet Mendoza, existió poco interés en este tema, muchas personas se aproximaron a sus mesas de sufragio al límite de la hora fijada para el cierre de ánforas.
“Lo que nosotros podemos decir es que se ha notado un poco de desinterés en la ciudadanía y no sabemos por qué, a pesar de que este tema y durante varios días antes al mismo tuvimos las correspondientes socializaciones tanto en las mismas poblaciones mediante los notarios que fueron elegidos para el efecto en las cinco comunidades”, señaló Mendoza.
De acuerdo con la autoridad electoral, en el municpio de Achocalla y sus cinco comunidades fueron instaladas 50 mesas electorales, donde poco a poco la ciudadanía llegó a cumplir con la votación en las urnas en el marco del referéndum por estatutos autonómicos y cartas orgánicas.
POCA INFORMACIÓN
La poca información acerca de la existencia y ubicación de algunas mesas hizo que muchas personas tuvieran que averiguar el número que le fue designado para sufragar.
De la misma manera aquellas personas de la tercera edad o invidentes no tuvieron mucha colaboración para que puedan cumplir con este cometido, siendo que para el efecto en algunos casos fueron las mismas personas las que se dieron a la tarea de ayudar para que puedan llegar a votar en sus correspondientes mesas.
VOTO ASISTIDO
Durante la mañana y hasta que terminó el horario establecido para llegar a votar como como es hasta las 16.00 se pudo ver un solo voto asistido, donde el anciano Valentín Quispe de 85 años de edad llegó a la mesa 13 de la unidad educativa Marcelo Quiroga Santa Cruz, quien por las dificultades físicas que tenía tuvo que ser colaborado por los mismos jurados electorales en el mismo lugar donde arribó esta persona acompañado de su hija.
A pesar de que las papeletas de sufragio tenían facilidad para identificar el Sí o el No, muchas personas no entendían en el momento de marcar cuál deberían señalar.
“La autonomía municipal implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de recursos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, señala el artículo 272 de la Constitución Política del Estado (CPE).
De la misma forma, el artículo 275 de la CPE indica también que “cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
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