[Guillermo Torres]

La razonabilidad en la aplicación de sentencias judiciales

La actual postura del Tribunal Constitucional


Guste o no a quienes desarrollan pensamientos políticos respecto del país, es evidente que la Constitución del año 2009 ha provocado una serie de variaciones en el entendimiento del derecho.

Uno de los aspectos más destacables es la aplicabilidad directa e inmediata de los derechos constitucionales, que viene en modificar la práctica del formalismo legal.

Llamaremos formalismo legal o positivismo constitucional a la concepción donde la Constitución Política del Estado es concebida sólo como un límite a los abusos del Estado contra los ciudadanos, donde la máxima o premisa es el respeto a la ley.

Desde la Constitución de 2009 se ha pasado del respeto a la ley o positivismo legal a la aplicabilidad inmediata de los derechos constitucionales, incluso en contra de la ley.

Este avance se refleja en el axioma de que no hay derecho superior a otro derecho constitucional.

Para que sea verdad la aplicación inmediata de la justicia, las sentencias que se dicta deben ser efectivas en cuanto a que den solución a las controversias, y que sean razonables, tanto en su entendimiento como norma jurídica en sí, como en una solución práctica a derechos que se mostraban antagónicos y cuya preeminencia o existencia han sido dilucidados por una sentencia.

Esta concepción obedece a los fines de una Constitución que pretende resaltar el valor justicia, sobre la formalidad, el valor de la verdad material sobre la ficción legal.

El principio de razonabilidad está conformado por los valores o pautas axiomáticas referentes a la libertad, igualdad, justicia y vivir bien, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “constituye el estándar axiomático para la directa justiciabilidad del derecho”, cualquiera sea éste.

La nueva posición del Tribunal Constitucional viene a dar un entendimiento diferente a lo que señala el artículo 397 del Código procesal civil, pues la afirmación legalista que señalaba que las sentencias se cumplían sin alterar ni modificar su contenido, reemplazándose esta idea por la de que las sentencias se deben cumplir de manera razonable, de acuerdo con el litigio, de manera efectiva con la finalidad última de la justicia, y por lo tanto, si es necesario, más allá de lo que el texto de la sentencia dice, o de lo que no dice.

La nueva postura del Tribunal Constitucional podrá en su aplicación permitir que los jueces vayan más allá del texto legal contenido en la sentencia.

Debemos entender que la realización de la justicia, como derecho fundamental se traduce en que el derecho que una sentencia reconozca deba plasmarse en la realidad.

Si se reconoce el derecho de dueño, o derecho de propiedad en una sentencia, deberá extenderse -aunque la sentencia no lo diga- a reconocer el uso, el goce y el disfrute.

Ya no podrá esgrimirse para negar un pedido racional de quien quiere ejecutar una sentencia, que la acción solicitada no está descrita en el texto de la sentencia.

El legalismo provocaba que aunque se venciera en un litigio, al no colocar el juez todas las posibilidades de situaciones que se presentan al finalizar un pleito, el vencedor en la realidad quedaba cono al comienzo de su demanda, obligado a recurrir de manera interminable ante el juez que dictó la sentencia, con peticiones que muchas veces recibían como única respuesta el consabido “recúrrase a la vía llamada por ley”, convirtiendo la victoria legal en pírrica e ineficaz, desprestigiando al sistema judicial.

Si usted ganaba un terreno por prescripción adquisitiva, y al quedar el fallo judicial a su favor ejecutoriado, muchas veces no podía formalizar su derecho, pues el desapoderamiento necesario para ejercerlo, la cancelación de inscripciones sobre el bien inmueble, o limitaciones del ente catastral, impedían la efectividad del cumplimiento de la sentencia.

Sus pedidos se estrellaban contra la afirmación en sentido de que la sentencia no contemplaba esos aspectos, y su derecho quedaba sólo en la retórica judicial, sin poderse concretar en la realidad.

Y como el demandante no puede adivinar el futuro, no era posible en la demanda prever estas situaciones.

La nueva postura del Tribunal Constitucional y la orientación finalista e inmediatista de la defensa de los derechos, entre ellos el valor justicia y el acceso a fallos eficaces, ha evolucionado, para que el texto de la sentencia ya no sea un candado y se pueda extender el contenido de los fallos, sobre la base de la razonabilidad y el criterio de realmente permitir el disfrute del derecho declarado en juicio.

El autor es abogado y docente universitario.

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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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