[Antonio Vargas]

El corazoncito cocalero del Presidente


El rol del presidente Evo Morales ha motivado algunas preguntas que no siempre han sido respondidas satisfactoriamente.

Él es jefe del partido político gobernante y cabeza del Órgano Ejecutivo, lo cual parece una consecuencia normal de la acumulación de poder que se ha encargado de crear en torno a su persona. Morales también es presidente de la Coordinadora de las seis Federaciones de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba.

Es con este último rol que entran en inevitable colisión las funciones de primer mandatario del Estado Plurinacional de Bolivia con las de dirigente sindical.

Resulta claro que como presidente del Estado, el papel de Morales es la búsqueda incesante del bien común, es decir el bienestar de todos los bolivianos. Mientras que como dirigente cocalero su función será la presentación y defensa de las demandas de este sector.

Entonces, ¿cuál de los roles prevalece a la hora de tomar decisiones?

El asunto no es sencillo y habrá que analizarlo a la luz de una decisión traducida en una política pública regulatoria dirigida a la producción de coca en territorio boliviano.

La Ley Nº 906, “Ley General de la Coca”, promulgada por Evo Morales en marzo 8 de 2017, tiene como objeto: normar la revalorización, producción, circulación, transporte, comercialización, consumo, investigación, industrialización y promoción de la coca en su estado natural; estableciendo para ello el marco institucional de regulación, control y fiscalización de la coca; además de regular sus tasas administrativas.

El objeto de la norma de referencia se encuentra en perfecta concordancia con el texto constitucional que en el artículo 384 manda al Estado la protección de la coca originaria y ancestral.

Ahora bien, ¿por qué el objeto de la Ley 906 no especifica que está dirigido a la coca “originaria y ancestral”?, ¿por qué se dejó ese resquicio legal?

Aquí está el meollo de asunto, veamos.

Sobre la base de crónicas coloniales, diversos historiadores contemporáneos coinciden en señalar que la hoja de coca originariamente provenía de los cocales ubicados en la región de los Yungas y que ancestralmente los ayllus aymaras se proveían con la coca que ahí se producía.

De tal manera que la coca originaria y ancestral que es mencionada en la Constitución, es la que se cultivó y se cultiva hoy en la región de los Yungas del departamento de La Paz.

Esta precisión dejaría fuera de la categoría originaria y ancestral a la coca que es cultivada en el Trópico de Cochabamba. De hecho el antecedente histórico más lejano de estos cultivos data apenas de la postrimería del Siglo XX, lo cual es coincidente con la masiva migración de desempleados a esa región del país como resultado de la “relocalización”.

Frente a esta verdad de Perogrullo, Evo Morales en su rol de máximo dirigente de los cocaleros del Chapare vio la oportunidad de “añejar” el origen de la coca chapareña colocándola en la Ley 906 al mismo nivel que la coca de los Yungas.

La Ley 906 ha sido cuestionada por Adepcoca (Asociación Departamental de Productores de Coca) que aglutina a los productores de coca originaria y tradicional de las provincias paceñas de Nor y Sud Yungas e Inquisivi, alegando ante el Tribunal Constitucional su inconstitucionalidad respecto al artículo 384 de la Carta Magna.

Huelga decir que más allá de su corazoncito cocalero chapareño, Evo Morales debe decidir cuál de las presidencias es la que desempeña, como presidente de la Coordinadora de las seis Federaciones de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba o como presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

El autor es docente universitario y periodista.

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