[David Foronda]

La Capitalización Individual: su origen, accionar y su fin

I

La Capitalización Individual se originó en la aplicación del sistema neoliberal en el mundo, iniciándose en Chile, y en Bolivia en 1996 con la promulgación de la Ley 1.732, mejorada en la Ley 065, dice el Lic. Jaime Peña Cano, experto en la temática de pensiones y seguridad social. Bajo el título de esta nota emitió en días anteriores un documento analítico en el que describe los aspectos centrales de este cambio que se ha producido en el país, para destacar que la problemática de la Seguridad Social a Largo Plazo, hoy más que nunca es objeto de un profundo análisis, y generalizado debate, no sólo de sus actores directos, como son los trabajadores, sino de toda la sociedad. El hecho se debe a que a partir de la implementación del DS 21.060 los trabajadores tuvieron dificultades en la percepción de los beneficios, ocasionando una crisis estructural, jurídica, doctrinaria, financiera y de otorgamiento de prestaciones, que derivan en una nueva concepción de seguridad social con el ingreso del sector privado.

Continúa explicando: dicha concepción inserta a Bolivia en el marco de la Globalización Mundial y la entrada del mercado, dejando de lado al Estado benefactor y protector de la sociedad, cuya introducción fue la promulgación de la Ley de Capitalización el 21 de marzo de 1994 como una forma de privatizar a las empresas estratégicas del Estado, con el ingrediente de conjuncionar al producto de éstas con la Seguridad Social a fin de dar un carácter social a tan dramática medida y calmar el creciente descontento nacional. Para este hecho se propagó que el sistema de seguridad social a largo plazo tenía déficit y no se podía hacer frente a las obligaciones con los recursos obtenidos por el excesivo número de pasivos en relación con los activos y la imposibilidad de crecimiento de la cobertura por la cantidad de entes gestores con variada cantidad de afiliados.

Con estos antecedentes se transfirió los seguros sociales a largo plazo al sector privado mediante la promulgación de la Ley 1.732 el 29 de noviembre de 1996 con los siguientes fundamentos: Se establece el Fondo de Capitalización Colectiva y el Fondo de Capitalización Individual; el primero se refiere a los beneficios de la capitalización de las empresas que se presenta en el Bono Solidario (Bonosol), y el segundo, por el financiamiento de las prestaciones de vejez, invalidez, sobrevivientes y asistencia por fallecimiento de los trabajadores, modificando la edad de jubilación con un aumento de 10 años, y una rebaja sustancial en la prestación jubilatoria del 100% al 45% por la compensación de cotizaciones y la pensión otorgada por la AFP.

La administración de estos seguros era privada, mediante las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuyos requisitos son de sociedad anónima conforme al Código de Comercio, con un capital de un millón de derechos especiales de giro (1.000.000 DEG) equivalentes a un millón y medio de dólares norteamericanos. En Bolivia se adjudicaron dos entidades que son Futuro de Bolivia y Previsión BBV, ambas ligadas a bancos españoles.

Desde la implementación del Fondo de Capitalización Individual, las AFP (1997), recibieron los aportes de los trabajadores en una gran cantidad, porque no tenían que otorgar rentas a los jubilados que pasaron a depender del Estado, lo que resultó un beneficio para ellas, pues pudieron invertir esos dineros libremente, dando préstamos a los sectores privados y al Estado fundamentalmente, debiendo pasar más de 7 años hasta que recién otorguen pagos de pensiones de jubilación a los trabajadores, aunque en el periodo 2000-2003 otorgaron pensiones de invalidez y muerte.

Sin embargo, todo este periodo resultó nefasto para los trabajadores, sostiene Peña Cano, dado que no pudieron obtener una renta del sistema de reparto, como tampoco del sistema de capitalización individual, ocasionando que los trabajadores se agrupen y formen la “Generación Sándwich”, además, la patronal a otros trabajadores obligó a rebajar la edad para obtener anticipadamente la renta por el sistema de reparto. Para que se conozca la verdad en el otorgamiento de las pensiones de jubilación, como ejemplo, dice, presento un solo caso entre millares, que demuestra el daño que hace el sistema de capitalización individual a los trabajadores:

CUA 2997162; Sistema de Reparto: 209; Capitalización Individual: 251; Total Aportes: 460; Salario Base: 9.907,00; Pensión AFP: 1.037,28; Compensación de Cotizaciones: 561,74; Fondo Solidario: 1.600,98; Total Renta: 3.200,00; %: 32,30.

El dato nos demuestra cómo se está pagando en la actualidad las pensiones de jubilación en aplicación de la Ley 065, donde se muestra que la pensión máxima es de Bs. 3.200 y este importe causa un problema grande a los trabajadores que aportan con salarios mayores a Bs. 3.200, obteniendo en su generalidad una renta media de 47,82% pese a haber cotizado del total salarial el 10% para vejez. La pensión de la AFP es el 10,51%, la compensación de cotizaciones 11,46% y el Fondo solidario 25,86%.

Siguiendo el ejemplo detallo cómo hubiera percibido la renta con el sistema de reparto, basados por lo establecido en el Estudio Matemático Actuarial de la COB, de julio 7 de 2008, que especifica los siguientes requisitos: a) 55 años de edad, sin distinción de género; b) Acreditar 240 cotizaciones mensuales como mínimo; c) Incremento del 2% por cada 12 meses de cotizaciones que excedan las 240 cotizaciones; d) La cuantía básica es equivalente al 70% de la base de cálculo; e) El salario de cálculo es el promedio de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de pago de la última cotización:

Edad: 61; CUA: 2997162; Cuantía Básica: 240; Incremento Cuantía: 220; Total Cuantía: 460; Último Salario: 9.907,00; Renta Básica: 6.934,90; Incremento Renta: 2.972,10; Total Renta: 9.907,00; %: 100,00.

Como se puede observar, concluye Jaime Peña Cano, el sistema de capitalización colectiva (sistema de reparto) otorgaría pensiones entre el 80 al 100% del salario promedio del trabajador, mejores que la Ley 065 pese a haber sido incrementado con la pensión solidaria; otro aspecto que es importante detallar es que los trabajadores que se están jubilando últimamente, sino fuera el fondo solidario, obtendrían solo una pensión del 21,97% (AFP y CC). En estos 20 años en que las AFP percibieron los aportes efectuaron grandes inversiones con los sectores privados como también el Estado que paso a detallar como ejemplo en cuatro gestiones, a saber: 2003, 2007, 2012 y 2016.

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