[Raúl Pino-Ichazo]

El legado de Justiniano


Justiniano, emperador romano con una sana proclividad a la elaboración, estudio y composición de nuevas leyes para Roma, era un emperador progresista ya que su mayor preocupación era el bienestar del pueblo. Consecuente con ello, mandó a una comisión de 10 miembros en el año 528 de Roma reunir los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, agregar las constituciones posteriores, suprimir repeticiones y contradicciones y las normas en desuso.

Observe el lector el cuidado de este emperador para disponer de leyes conforme a las necesidades de la población, ejemplo digno de imitar con humildad por nuestros legisladores sumidos en una pereza endémica, ya que los códigos no son remozados ni se los actualiza según la dinámica del Derecho actual y el incremento de los ilícitos modernos, además que se debería incorporar a los mismos materias nuevas que se aplica internacionalmente y que no aparecen en los diferentes códigos.

Esta realidad impide que haya legislación boliviana para arbitrar los diversos contenciosos que se presentan o podrían presentarse. ¿Cuál es la razón para esta pereza?, simplemente la falta de preparación para legislar, que no es ninguna ofensa, sin embargo obliga a los mismos a hacer de su vida un constante estudio y aprendizaje, esfuerzo que les asignará un valor intrínseco a su capacidad y conocimiento, porque el aprendizaje es un proceso ininterrumpido.

El resultado de esta exigencia a sí mismos decantará en un beneficio a la población y una realización personal al haber sido elegidos legisladores de un país, que no es poco, y no todos los ciudadanos disponen de esa cualidad en sus vidas.

La obra de Justiniano demandó 14 meses y se publicó en el año 529 con el nombre de Codex Justiniano, pasado un año, el inquieto emperador ordenó una nueva edición del código, llamado Codex repetitoe proelectionis, con el objeto de actualizarlo según las nuevas constituciones y las demás compilaciones ordenadas por el mismo emperador. Esta edición es la que ha llegado hasta nuestros días. De ese código deviene el Derecho canónico, las fuentes del Derecho, el Derecho Privado, el Penal y el Derecho Administrativo. Es un verdadero legado de sapiencia y fuente de inspiración para los juristas de todos los tiempos.

El autor es abogado, posgrado en Conciliación y Arbitraje, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente, escritor.

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