La Cámara de Diputados continúa con el tratamiento en grande del proyecto de Ley del Código del Sistema Penal, después del receso parlamentario terminará con la lectura e iniciarán con el debate. El documento menciona al menos cinco causales que permiten el aborto en cualquier etapa de gestación de la mujer.
El proyecto que continuará siendo leído en Diputados señala textual en su artículo 153 que:
I. La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.
II. La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
III. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.
IV. La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.
V. No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: Cuando se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gestación, en cualquier etapa de la gestación (cuando se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; sea consecuencia de reproducción asistida no consentida por la mujer; el embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, la embarazada sea niña o adolescente).
VI. El sistema nacional de salud de manera gratuita deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la niña, adolescente o mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional.
El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza.
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