“Absurdo” y “ridículo”; coincido plenamente con las valoraciones del presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional en referencia al instructivo del máximo órgano contralor de la Constitución sobre cómo vestirse para trabajar en esa entidad.
Entre muchas aristas de análisis; cuando menos dos interpretaciones a priori sobre lo acontecido: conservadurismo y pluralismo.
Con el tenor del documento en cuestión y la enumeración de categorías estereotipadas sobre la ropa “formal” y “discreta”, se advierte una dinámica conservadora de la época colonial – fundacional republicana de nuestro país; tiempo en que los “doctores” eran la única clase representativa sino élite con derechos tras la consolidación independentista.
Lo otro asombroso, respecto al registro de vestimenta simbólica originaria para fines de control, fue el silencio de los identificados como indígena originario campesinos que fueron y otros aún son parte de la cúpula judicial en nuestro país. Aparentemente sólo sirvió para cumplir el requisito en el primer proceso de selección para magistrados el pasado 2010.
Es plausible el pronunciamiento del Defensor del Pueblo ante las prohibiciones de vestir del TCP, pues el derecho a la apariencia personal se consagra como un derecho fundamental (derivado) en nuestra Constitución democrática.
Tras la barbarie administrativa las arremetidas tuvieron la misma proporcionalidad. Con el justificativo de que fue una “mala interpretación” dejaron sin efecto el veto a las 11 prendas de vestir, si fuera ese el caso se devela otra temible debilidad en ese alto Tribunal: el proceso comunicacional. La cuestión principal es si ¿con esa medida acaba todo?
Por la naturaleza de esta entidad, protectora de los derechos y las garantías constitucionales, la corresponsabilidad es indudablemente mancomunada y todos los actores en ese sentido como mínimo debieran alejarse de ese supra órgano. Nuevamente debemos insistir en no elegir nuevamente otra “tanda” de jurisconsultos con esas ópticas del derecho.
El autor es abogado y periodista.
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