Mujeres se beneficiarán con proyecto de ley
La Asamblea Legislativa, después del receso, tratará el proyecto de ley 257 que pretende modificar el artículo 13 de la Ley Integral 348 para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. La norma establece que el Consejo de la Magistratura, a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales, certifique si una persona cuenta con antecedentes, por violencia intrafamiliar; esta ya no será más una responsabilidad del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (Sippase).
El diputado del Movimiento al Socialismo (MAS), Víctor Borda, indicó que aún no conoce del proyecto de ley y recién esta semana será remitido a la comisión de justicia plural de la cámara de diputados, para que sea puesto en consideración. El proyecto fue recibido por la presidencia de la Cámara de Diputados el pasado 12 de julio.
Aquella persona que quiera acceder a un cargo público de cualquier instancia del estado debe contar con un documento que certifique que no cuenta con antecedentes de violencia hacia la mujer, que debe ser tramitado en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, tal como lo establece la Ley 348.
FUNDAMENTOS
El impulsor de este proyecto de ley para la modificación del artículo 13 de la Ley 348 es Héctor Ramírez Santiesteban, asesor jurídico de la Vicepresidencia del Estado.
En los fundamentos que menciona para la modificación de la norma señala que al realizar el trámite para la obtención del certificado de antecedentes de violencia hacia la mujer se genera una doble burocracia, el primero a nivel institucional y de manera individual que afecta a toda persona que quiere acceder a un cargo público.
“Se puede apreciar una duplicidad en la información proporcionada, centralizada y manejada por el Consejo de la Magistratura con el Sippase. Por tal razón, es necesario realizar una modificación a la Ley 348 con la finalidad de reajustar sus atribuciones y desburocratizar el proceso de certificación y anular una doble erogación de gastos a las personas que requieren el certificado”, detalla el documento.
NORMA DISPERSA
A la vez Ramírez argumenta que existe una dispersión en la norma con respecto al manejo de la información sobre las sentencias ejecutoriadas, puesto que el inciso f) del Artículo 5 del Decreto Supremo 2145, de 14 de octubre de 2014, establece como atribución del (Sippase), emitir certificaciones sobre antecedentes en violencia contra las mujeres conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 11 del Artículo 11 de la Ley 348.
Pero, el Artículo 440 de la Ley 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, determina que el Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura, tiene a su cargo el registro centralizado de las sentencias condenatorias ejecutoriadas; las que declaren la rebeldía y las que suspendan condicionalmente el proceso.
COORDINACIÓN
De manera interna, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y el Consejo de la Magistratura deben realizar las acciones necesarias que permitan la implementación del proyecto de ley en cuento sea promulgada.
Además se encargara de la transferencia de la documentación y archivos generados en la emisión de certificados de violencia ejercida contra una mujer, en un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de su publicación.
Sobre este punto la diputada del Partido Demócrata Cristiano (PDC), Norma Piérola indicó que existen algunos excesos a la hora de implementar esta disposición ya que incluso se pretende quitar el título en provisión nacional a aquellos que tengan estos antecedentes.
“Me parece que no se puede afectar incluso al estatus mismo de la persona e inhabilitarlo de por vida al querer suspender sus títulos en provisión nacional”, explicó la legisladora.
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.06 Bs. |
1 UFV: | 2.20971 Bs. |