Bolívar y la independencia de Bolivia
Angel Salas
En los actos recordatorios de las hazañas del Libertador hay pocas referencias a la Constitución boliviana. Obra magna del creador de la nacionalidad. Acaso piensan los constitucionalistas que es un tema escabroso, que ha quedado definido con la sustitución hecha poco después de haber sido adoptada por la asamblea de 1825.
Pero es preciso detenerse siquiera breves momentos para considerar las doctrinas e ideas que contiene en las cuales todos los historiadores han visto transparentados los ideales políticos de Bolívar.
Arbitro de los destinos del continente, solicitado por todas las naciones de América para arreglar sus asuntos, cuando Bolívar elaboró la Constitución destinada al Alto Perú se hallaba en el apogeo de su gloria y en la plenitud de su genio. El mensaje con que se envió a nuestra asamblea aquella concepción exterioriza tópicos tan profundos, que debían imponerse al criterio de los legisladores. Y así fue. Pero para alcanzar tan sólo una vida efímera, ya sea por la rareza de las instituciones como por la presidencia vitalicia que contempla, en la que muchos creen que Bolívar fincaba sus ambiciones, sin tener en cuenta que los deberes contraídos en el norte de América tenían para él mayores atracciones.
La presidencia vitalicia de la Constitución boliviana, la restricción del sufragio, que, según aquella, debía ser entregada únicamente a los ciudadanos conscientes, excluyendo a los que no supiesen leer ni escribir, a los mendigos, a los sirvientes domésticos, a los labriegos, a los jugadores, a los borrachos, a los que promueven escándalos en las elecciones y a los que compran votos, no tuvo otro objeto que cimentar el orden, según lo afirma el publicista colombiano Ricardo Vejarano.
Bolívar concibió que el ejercicio de la democracia en las repúblicas que salían de las tinieblas de la colonia al meridiano de la libertad, habría de convertirse en un peligro para su estabilidad y progreso. No era prudente, a su juicio, entregar como juguete al pueblo los derechos máximos,
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