Filiberto Montecinos Avendaño
En el pasado los delitos comunes que tenían mayor incidencia en los juzgados eran los robos, hurtos, abigeatos, escasamente homicidios, asesinatos y violaciones, las cárceles no estaban sobresaturadas y hasta promediar la década de los años setenta u ochenta, incluso funcionaba la granja de Miguillas, que no se sabe por qué razones ha sido cerrada, en lugar de ampliar no sólo sus instalaciones sino los medios para lograr la rehabilitación de quienes incurrieron en la delincuencia.
La modificación de la legislación nacional siguiendo los lineamientos de la globalización no ha contribuido favorablemente a lograr la seguridad jurídica y por ende la ciudadanía no goza de las garantías necesarias para una convivencia en armonía que toda la población aspira a tenerla.
El Código Penal crucista que tuvo vigencia desde el 6 de septiembre de 1834 hasta la dictación de los Códigos Banzer al promediar la década del 70 del siglo pasado, castigaba con mayor drasticidad la corrupción que se está generalizando su consumación, como se puede evidenciar por las informaciones que a diario dan a conocer los medios de difusión social.
Para respaldar lo que antecede, se transcribe algunos artículos del citado Código: “Art. 359.- Cualquier funcionario público, civil, militar o eclesiástico, que directa o indirectamente exija o haga exigir a los contribuyentes y haga pagar lo que sepa que no deben satisfacer o más de lo que deban legítimamente, perderá su empleo y resarcirá lo indebidamente pagado, con los perjuicios, aunque no malversare la cantidad injustamente exigida y si hubiera procedido con el fin de perjudicar al contribuyente, sufrirá además la pena de prevaricador, pero en el caso de que usurpe o malverse lo injustamente exigido y pagado… no solamente lo resarcirá con los perjuicios, sino que será infame y no podrá obtener ningún empleo ni cargo público, aunque se lo rehabilite de la infamia, pagará una multa igual al importe o monto de lo injustamente exigido y sufrirá además las penas establecidas en el Art. 354 (10 años de obras públicas).
Art. 321.- Infamia, si la acusación no probada resultara falsa y calumniosa el acusador será infame por el mismo hecho, sufrirá la mitad del mínimo medio, o máximo de la pena que se impondría al acusado si hubiera sido cierta”.
De lo transcrito se desprende que esa legislación era posiblemente la más acertada que la que está vigente, pues si acudimos a las hemerotecas y revisamos los periódicos del pasado no encontraremos tanta información sobre desfalcos, desvíos de fondos públicos a cuentas privadas, o corrupción en los distintos niveles de la administración pública e incluso en instituciones de carácter privado.
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