Caso María Isabel Pillco
• La víctima murió en noviembre de 2014, varios días después de sufrir una golpiza, por parte de su concubino David Viscarra
A través de un recurso de apelación restringida, la Fiscalía demandó “anular por completo” el juicio que absolvió al acusado por el feminicidio de María Isabel Pillco.
El recurso interpuesto por la fiscal Karina Cuba califica de “infundada e incongruente” la sentencia 41/2017 que el pasado 11 de julio absolvió al acusado por la presunta comisión del delito de feminicidio.
Según la versión de la Fiscalía, María Isabel Pillco murió en noviembre de 2014, varios días después de sufrir una golpiza, por parte de su concubino David Viscarra.
Sin embargo, el presidente del Tribunal Primero de Sentencia, José Luis Quiroga, decretó que la muerte se debió a una enfermedad que Pillco padecía, que impedía la coagulación de la sangre y que fue responsabilidad de la familia no brindar los cuidados necesarios.
Por su lado, la apelación restringida presentada por Cuba detalla una serie de irregularidades cometidas en el segundo juicio contra el imputado y asegura que al emitir sentencia absolutoria los jueces Quiroga e Iván Perales incurrieron en inobservancia y errónea aplicación de la ley y vulneraron derechos y garantías constitucionales.
Por su lado, Quiroga manifestó que de ratificarse su fallo en instancias superiores, tanto la fiscal Cuba como el forense Cristian Vargas, que realizó la autopsia, serían pasibles de duras sanciones, pues incurrieron en una investigación deficiente y un informe forense incompleto.
Entre las irregularidades que Cuba asegura cometió el Tribunal refiere que “sin explicación legal apartó el protocolo de autopsia que refiere las causas de la muerte de María Isabel Pillco” y descartó el testimonio del perito forense.
Sobre el trabajo del forense Vargas, el juez Quiroga reveló que un consejo médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) señaló que este cometió varios errores y al momento de practicar la autopsia dañó el hígado, elemento que fue utilizado por la defensa de la familia Pillco para tergiversar los hechos.
Cuba sostiene que desde el inicio del juicio “el tribunal mostró una clara parcialización con la defensa y poco conocimiento de la Ley 348”.
También menciona que los jueces levantaron la reserva del juicio oral a pedido del acusado aun cuando la ley establece que tal extremo es atributo exclusivo de la víctima que en el caso de feminicidio es ejercido por los padres o hijos de la víctima.
Recuerda que, aunque la propia víctima denunció en vida a David Viscarra, el Tribunal concluyó erróneamente que “la prueba aportada no es suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad del acusado”.
La apelación de la Fiscalía asegura que “la sentencia se basa en hechos inexistentes” y no toma en cuenta que María Isabel Pillco fue víctima de violencia familiar o doméstica previa al feminicidio, que la víctima denunció en vida a su agresor, y que murió como consecuencia de la golpiza que le propinó su concubino.
Reclama, además, que se hubiera incumplido la Ley 1970 que establece que los Tribunales de Sentencia deben estar integrados por tres jueces técnicos y no por dos como ocurrió en este caso y “el alterar el modo de conformación del Tribunal de Sentencia de manera no autorizada por ley podría dar a incidentes, nulidades y entorpecimiento de los procesos”.
Por todas las objeciones formuladas la Fiscalía asegura que “corresponde anular por completo el juicio” y solicita al Tribunal de alzada el reenvío del caso “por haber vulnerado derechos y garantías constitucionales y procedimentales”.
La apelación de la Fiscalía será complementada por una apelación particular, que según se anunció presentará la parte acusadora.
El proceso penal por el feminicidio de Marìa Isabel Pillco es sometido a auditoría jurídica por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. (ANF-EL DIARIO)
Portada de HOY |
1 Dólar: | 6.96 Bs. |
1 Euro: | 8.05 Bs. |
1 UFV: | 2.21182 Bs. |