Emiten Decreto Municipal 021/2017
El alcalde Luis Revilla emitió ayer el Decreto Municipal 021/17 que realiza ajustes y precisiones al cuestionado Decreto 019/17 y hace cuatro modificaciones. Retira el concepto de obligatoriedad, suprime el plazo del 3 meses para solicitar el cambio de nombre en caso de fallecimiento de una persona, precisa que la atención secundaria puede ser renovable y el segundo puesto de venta así como la entrega de la tarjeta estará sujeta a la normativa vigente que rige el comercio gremial.
Los ajustes tienen el objetivo de evitar la desinformación y tergiversación que hicieron algunos dirigentes gremiales y están contempladas en cuatro modificaciones que tiene que ver con el retiro de la palabra “obligatorio” del artículo 3º, la supresión del plazo del tres meses para solicitar ante la Dirección de Mercados el cambio de nombre en caso de fallecimiento de una persona, reconoce el segundo puesto de venta y que la entrega de la tarjeta estará sujeta a la normativa vigente que rige el comercio gremial.
“Con estos ajustes y estas precisiones ya no hay ningún argumento ni para confundir a la población ni al sector gremial ni para mantener estas movilizaciones, de tal forma que pedimos que las fuerzas del orden, la Policía Nacional, así como lo instruyó ayer el Comandante Nacional de la Policía (general Abel de La Barra) puedan actuar, porque estamos simplemente frente a personas que están con capricho de oponerse por oponerse”, dijo Revilla.
La aprobación del decreto responde a una solicitud hecha por los representantes de las dos federaciones de gremiales más representativas de la ciudad y que apoyan el registro con los cuales se reunió el Alcalde.
AJUSTES
El primer ajuste está referido a la supresión de la palabra “obligatorio”.
TÉRMINO OBLIGATORIO
“Efectivamente la palabra estuvo mal utilizada pese a que en todo momento se reiteró de que este es y será (un registro) voluntario”, precisó el Alcalde.
Artículo 18, suprimiendo el plazo de tres meses para que los gremiales pudieran solicitar a la Dirección de Mercados el cambio de nombre en el puesto de venta en caso de fallecimiento del titular.
Artículo 19, ahora se establece que la atención secundaria de puestos de venta que ahora puede ser renovable, puntualizó la autoridad edil.
“En caso de impedimento de atención del puesto de venta por parte del titular de la Tarjeta Electrónica de Identificación Gremial (TEIG), el mismo de manera anticipada deberá presentar su correspondiente solicitud escrita ante la Dirección de Mercados y Comercio en Vía Pública, misma que puede ser renovable a efectos de su valoración correspondiente (…)”, dice el Decreto 021/17
Artículo 23, “en caso de que un(a) comerciantes tenga un segundo puesto de venta habilitado, este deberá solicitar una segunda Tarjeta Electrónica de Identificación Gremial (TEIG), cumplimiento los requisitos y procedimientos establecidos en el presente reglamento y normativa vigente que rige el comercio en vías públicas”.
Finalmente, el Alcalde y los dirigentes gremialistas coincidieron –por separado– en señalar que estos ajustes realizados a la norma están orientados a evitar la desinformación sobre el registro electrónico, voluntario y gratuito de comerciantes en vía pública.
CONFUSIÓN
El dirigente de los gremiales, Juan Guzmán, informó que muchos de sus afiliados estaban confundidos y fueron mal informados, pero que con esta nueva norma todos los comerciantes asistirán de manera voluntaria a carnetizarse.
“Hemos llegado a un acuerdo modificando este decreto la próxima semana habrá un ampliado para comunicar a los afiliados sobre estas modificaciones y estamos seguros que los compañeros van a continuar con la carnetización”, afirmó el dirigente.
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