Salomón Abad Sejas Tapia
Constitucionalmente (Art.172 inc.18-19), el Presidente del Estado Boliviano designa y destituye a los comandantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, también propone a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a generales, de acuerdo con informe de sus servicios y promociones.
Ocurre que la Ley No 734 de 8 de abril de 1985 de la Policía Nacional, actual Policía Boliviana, rige los destinos de dicha institución, que se basa internamente en una reglamentación obsoleta, elaborada a imagen y semejanza de la ley citada, lógicamente descontextualizada, desactualizada de la norma suprema vigente.
Esta norma interna que no la honran, no lo hicieron ni lo harán, demanda con urgencia su modernización, que empieza por hacerla concordante con la Constitución Política actual, cuya jerarquía normativa en el momento de su promulgación le permita hacerse de un blindaje legal a fin de depurar a esos jefes policiales que pasaron más de dos terceras partes de su carrera abriendo y cerrando puertas de autos oficiales e instituciones del Estado, cuando sus mismos compañeros de curso estaban patrullando las calles tratando de honrar un plan de carrera.
En el pasado no era extraño encontrar en diferentes currículos hasta títulos de físicos nucleares, que les permitía acumular cientos de puntos. Hoy el informe de sus servicios, como establece la Constitución Política, parece estar monopolizado en manos de dirigentes y autoridades ajenas a la cabeza del sector, cuando lo más lógico sería que las jefaturas de Personal, como ocurre en cualquier institución pública o privada, filtren y valoren esos servicios policiales por el que se supone les están reconociendo esas autoridades o dirigentes vecinales (por dar un ejemplo).
El autor es Lic. Cs. Políticas.
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