[Edgar Linares Mariscal]

Suspensión de por vida a dirigentes


La Resolución dictada por el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo), última instancia de recursos de apelación para todos los deportes, y que confirmó la pérdida de los cuatro puntos, luego de que nuestra selección logró empatar de visitante a Chile y obtener el triunfo frente a Perú de local por las Eliminatorias del Mundial Rusia 2018, nos demuestra una vez más que el atraso de nuestro fútbol se debe fundamentalmente a la ineptitud de los dirigentes que llegan a la vergüenza de desconocer las normas FIFA y CONMEBOL ya que su único objetivo es buscar los medios para enriquecerse ilícitamente aprovechando el cargo dentro el Comité Ejecutivo de la F.B.F, situación por la que en la actualidad varios se encuentran entre rejas ante procesos seguidos por el Ministerio Público. En el tema que nos ocupa, los dirigentes que estuvieron en vigencia durante la realización de los dos partidos, han incurrido en la infracción de culpabilidad sancionado por el Art. 7.- del ´Código de Penas de la F.B.F. que a la letra señala: “salvo disposición en contrario, son infracciones punibles las cometidas dolosamente (intencionalmente) o culposas (negligencia)”, en el cumplimiento de sus deberes. En ese caso, ha existido en principio negligencia, aunque a medida que corrían los días después del reclamo de los dos países, muy sueltos de cuerpo, señalaban que conocían de la restricción que tenía nuestro jugador y pensaban que no se iban a dar cuenta los adversarios, hecho que demuestra el dolo existente. Ahora bien, ésta irresponsabilidad no puede quedar en la impunidad. El actual Comité Ejecutivo de la F.B.F. tiene la obligación de tomar cartas en el asunto, acogiéndose a lo dispuesto por el Art. 83.- del Código de Penas que a la letra señala: COMITE EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN.- “El Presidente y Miembros del Comité Ejecutivo de la F.B.F. que incurran en las previsiones del presente Código, serán juzgados y/o sancionados en única instancia por una comisión de tres miembros elegida por el Congreso Extraordinario de la F.B.F., específicamente convocada para ese efecto, en la forma dispuesta en el Procedimiento Disciplinario de la F.B.F.”. La actitud de los dirigentes del Comité Ejecutivo que dieron lugar a la pérdida de los cuatro puntos, debe ser sancionada de acuerdo al Art. 14.- parágrafo XVI. del Código de Penas que establece: PROHIBICIÓN DE EJERCER TODA ACTIVIDAD FUTBOLÍSTICA.- “Supone la inhabilitación para ejercer cualquier clase de actividad relacionada con el fútbol dirigencial, administrativa, deportiva o de otra índole”. Asimismo el parágrafo XXII. señala : SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.- “Es la privación definitiva a un dirigente de ejercer un cargo dentro de la estructura del fútbol”. Por otro lado, se debe exonerar al Asesor Legal y a los miembros del Comité Técnico de la F.B.F., individuos que desde hacen décadas gozan de jugosos salarios, habiéndose constituido en intocables en sus cargos y de la misma manera también seguirles la acción por infracción dolosa señalada en el parágrafo XVI del Código de Penas, al haber ejercido labores administrativas en el ente superior de nuestro fútbol y por ende de pleno conocimiento de los reglamentos mediante los cuales nos fueron arrebatados los cuatro puntos obtenidos en cancha. El no llevar adelante el proceso señalado por las actuales autoridades del Comité Ejecutivo de la F.B.F. nos daría lugar a pensar en la existencia de complicidad de los mismos con sus ex colegas, ante la frustración de los millones de seguidores del fútbol, pese a que estamos desclasificados para Rusia 2018, cansados de ver a diario la incapacidad de los dirigentes que siguen llevando al abismo a nuestro fútbol, pero sin descuidar sus alforjas llenas de dinero.

Dr. Edgar Linares Mariscal, fundador y ex asesor legal de Fabol

 
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