• En el municipio de La Asunta, la superficie de cultivo no debe exceder una hectárea, según la disposición tercera
En las disposiciones transitorias de la Reglamentación de la Ley General de la Hoja de Coca establece la limitación de la producción personal en la región de los Yungas de La Paz a un cato de coca, la norma contiene 85 artículos.
En la disposición transitoria tercera de la reglamentación establece que en el municipio de la asunta del departamento de La Paz la superficie del cultivo de coca no excederá a una hectárea.
Por otra parte en su cuarta disposición refiere que, “en las comunidades bajo registro y catastro de la provincia Sud Yungas, Federación Sud Yungas-Chamaca, Federación Sud Yungas-La Asunta y Federación Inquisivi no deberá exceder a un cato de 2.500 metros cuadrados”.
Esta norma fue aprobada en el gabinete ministerial del pasado miércoles y se encuentra publicado en la gaceta oficial.
SIN CONSENSO
La Asociación de Productores de Coca de los Yungas (Adepcoca) advirtió anteriormente que esta norma no fue consensuada con este sector, a esto el ministro de Desarrollo Rural y Tierras, César Cocarico, indicó lo contrario, resaltó que algunos productores de los Yungas lo convocaron para que se socialice este reglamento.
Tras la promulgación de la Ley de la Coca, el pasado 8 de marzo del año en curso, que valida el cultivo de 22.000 hectáreas de coca en Bolivia, distribuidas en 14.300 para el departamento de La Paz y 7.700 para el trópico de Cochabamba, se determinó que en un plazo de 180 días se debía trabajar en la reglamentación.
NORMA
De acuerdo con la propuesta que fue presentada al Consejo de Ministros, las zonas productoras de coca fueron divididas en tres: la zona originaria y ancestral, que comprende a nueve municipios, a saber: Coroico, Coripata, Chulumani, Irupana, Yanacachi, La Asunta, Cajuata, Licoma e Inquisivi
En el artículo 7 del procedimiento, establece las limitaciones de cultivo en cada región de los Yungas en el departamento de La Paz, por ejemplo, en su parágrafo I determina que en la Federación de Inquisivi, que es parte de los municipios de Licoma, Inquisivi y Cajuata las superficies de producción no deben exceder a un cato de 2.500 metros cuadrados.
La segunda es la zona originaria ancestral con registro y catastro, esta compuesta por las comunidades de la provincia Franz Tamayo en parte del municipio de Apolo; en la provincia Murillo, parte de Nuestra Señora de La Paz y en la provincia Muñecas en los municipios de Ayata y Aucapata.
La última zona es con registro y catastro, comprendida por las comunidades que están en Caranavi y Alto Beni; en la provincia Saavedra, parte del municipio de Charazani. En la provincia de Larecaja, parte de Guanay y parte del municipio de Mapiri.
A la vez, las regiones donde se cultiva esta planta en el trópico de Cochabamba están inmersas en esta zona, que comprende las siete federación de productores de coca.
LIMITACIONES
El artículo 8 señala que Adepcoca entregará un documento de registro al productor en las provincias de Nor Yungas, Sud Yungas e Inquisivi y debe enviar listas anuales de los afiliados al Viceministerio de la Coca.
Sin embargo, en el parágrafo II refiere que el resto de las zonas productoras en La Paz y en Cochabamba tramitarán ante el mismo Viceministerio una credencial de productor que tendrá vigencia de cinco años e incluso dan facilidades para el portador.
En el artículo 31, el documento señala que se reconoce únicamente a los mercados de Adepcoca en La Paz y Sacaba en Cochabamba, a pesar de que el ministro César Cocarico dijo que está en evaluación la creación de otro mercado.
Finalmente se crea el Sistema Único de la Coca (Siscoca), que será la entidad que controlará a los productores, comercializadores del producto y estará bajo el mando del Ministerio de Desarrollo Rural.
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