Análisis
• El artículo 410 de la Constitución Política pone a la Carta Magna por encima de las normas internacionales
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene facultad para declarar inconstitucional los artículos de la Constitución Política del Estado (CPE). Solo a través de la Asamblea Constituyente puede hacerse cambios en la Carta Magna coincidieron los análisis de varios constitucionalistas.
La postura de los expertos sale a luz horas después que los asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS) interpusieron en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una “Acción Abstracta de Inconstitucionalidad, para que se declaren inconstitucionales los artículos 52.3, 64 (d) 65 (b) 71 (c) y 72 (b) de la Ley del Régimen Electoral”.
Asimismo, se declare la inaplicabilidad de los artículos 156, 168, 285 (II) y 288 de la Constitución Política, con la cual intentan habilitar al presidente Evo Morales a una nueva reelección en comicios de 2019.
CARLOS ALARCÓN
El abogado constitucionalista Carlos Alarcón calificó la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad presentado ante el TCP como un “engendro jurídico monumental”.
“El Tribunal Constitucional no tiene competencia, no tiene la atribución y menos adoptar el procedimiento de declarar inaplicables artículos de la Constitución, ni atribución para declarar inaplicables los artículos de la CPE”, afirmó Alarcón, refiriéndose al pedido del MAS al TCP de declarar inaplicables varios artículos de la Ley 026 y de la CPE.
“Esta figura de inaplicabilidad no existe en el ordenamiento jurídico boliviano. Es un invento que nace de un precedente judicial en los Estados Unidos. Al haber acudido a esta figura de la inaplicabilidad están queriendo aplicar una figura que no existe en nuestro ordenamiento jurídico”, afirmó Alarcón.
Otro punto que destacó es que, por ejemplo, el artículo 168 de la CPE referido al número de veces que el Presidente y Vicepresidente pueden ser reelectos, en el referéndum del 21 de febrero de 2016 la población decidió que dicha norma no se toca. Entonces, el TCP no puede volver sobre lo mismo.
Además, si existe la intención de dejar sin efecto varios artículos de la Constitución Política, el único camino es con una reforma constitucional a través de una Asamblea Constituyente y esta ser habilitada mediante un referéndum aprobatorio.
“Entonces, lo único que le queda a este Tribunal Constitucional, si no quiere cometer un prevaricato, es rechazar de plano esa demanda y ni siquiera entrar en consideraciones de fondo”, afirmó el entrevistado.
WILLIAMS BASCOPÉ
En tanto, el constitucionalista Williams Bascopé Laruta observó el pedido del MAS, que argumenta su demanda en respeto a los tratados internacionales.
“Están pidiendo que la Convención América de Derechos Humanos sea interpretada a favor de Evo Morales y Álvaro Linera y, además, a favor de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados; eso es toda una aberración. Los derechos humanos son a favor del ciudadano no a favor de las autoridades que están en situación de Poder de Estado”, afirmó.
En ese contexto, citó que existe también la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, que ordenan que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad pública y que los ciudadanos tienen el derecho al orden social, a través de su Constitución; entonces, no puede romperse ese orden y menos pedir al TCP que lo haga, aparte de intentar desconocer el referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016.
Bascopé coincidió con el análisis de sus colegas, al afirmar que “el TCP, como guardián de la Constitución Política del Estado, declara la inconstitucionalidad de leyes, pero nunca, la ‘NO’ aplicación de la misma Constitución para favorecer a la reelección de una autoridad”.
Para Bascopé, los diputados del MAS con la presentación de esta demanda están pidiendo que el TCP cometa los delitos de resolución contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y prevaricato, además que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya se manifestó sobre la reelección indefinida el año 1993, en sentido de que la Constitución surgida de una Constituyente debe respetarse y es compatible con la Convención de Derechos Humanos, por todo ello no es posible la reelección indefinida.
“Con estos argumentos, el Tribunal Constitucional debería rechazar este pedido, que claramente está pidiendo violar la Constitución y el derecho del ciudadano que votó el 21 de febrero”, afirmó.
VÍCTOR HUGO CHáVEZ
Para el constitucionalista Víctor Hugo Chávez, la Acción Abstracta de Inconstitucionalidad significa ir en contra de los resultados del referéndum de 21 febrero de 2016.
El experto coincidió con Alarcón al afirmar que el TCP no tiene las posibilidades de modificar la CPE, pero si interpretarla.
“La Constitución, en su artículo 190, faculta al Tribunal interpretar la Constitución, eso se debe cumplir por más ilegítimo que sea, ilegítimo quiere decir que no goce del consenso de la comunidad, que ha sido en un referéndum del pasado año que poco le importa al gobierno”, dijo.
En ese marco, señaló que los actuales magistrados del TCP, que tienen pocos meses para que finalicen sus funciones, pueden interpretar la norma y señalar que el Presidente vaya, de manera indefinida, a reelecciones; sin embargo, si abordan el tema, estarían cometiendo una falta y merecerían la sanción máxima que pueden tener los actuales magistrados. Pero, más adelante, que puedan ser restituidos en sus cargos actuales. Pues, no les perjudicaría ya que están a punto de entregar sus puestos a las nuevas autoridades, que serán electas el 3 de diciembre.
ARTÍCULO 410 DE LA CPE
El artículo 410 de la CPE señala que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1.- Constitución Política del Estado.
2.- Los tratados internacionales
3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
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