Ante Tribunal Constitucional

Oposición presenta recurso para rechazar repostulación

• Oficialismo insiste en que el recurso “es legal” y que es “en beneficio de la población”


ARTURO MURILLO, SENADOR DEMÓCRATA, CARLOS ALARCÓN, ABOGADO CONSTITUCIONALISTA, Y ÓSCAR ORTIZ, SENADOR DEMÓCRATA, PRESENTAN EL PEDIDO ANTE EL TCP, EN LA CIUDAD DE SUCRE.

La oposición política presentó ayer ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una solicitud de rechazo a la “acción de inconstitucionalidad abstracta” que presentó el Movimiento al Socialismo (MAS), para viabilizar que Evo Morales y Álvaro García sean reelectos de manera indefinida.

“Estamos ante el TCP presentando un documento, donde expresamos el rechazo a la intención del MAS para que se anulen artículos de la Constitución y que se desconozcan los resultados del referéndum que dijo ‘NO’ a la reelección de Evo Morales”, informó el senador de Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz.

DEMANDA DE 2 LEGISLADORES

La demanda fue presentada por los legisladores Óscar Ortiz y Arturo Murillo, con el apoyo del abogado constitucionalista Carlos Alarcón, en representación del grupo de expresidentes y líderes opositores que se pronunciaron en rechazo a la reelección indefinida de Evo Morales, mediante documento difundido el jueves.

Sobre el pedido, el presidente de la cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, manifestó que en el Código de Procedimiento Constitucional no existe la figura a la que están recurriendo los opositores.

“El TCP puede recibir algún tipo de postura o recomendación sobre su trabajo y no una solicitud de rechazo, por tanto este recurso no debe tener ningún efecto sobre la acción de inconstitucionalidad abstracta, que presentaron los asambleístas del oficialismo”, argumentó.

SIN FUNDAMENTO

En ese contexto, el abogado constitucionalista Alarcón manifestó que los fundamentos que maneja el MAS no son coherentes, ya que en primer lugar el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede declarar la inaplicabilidad de ningún artículo de la Constitución, ya que no tiene esa facultad legal.

“La demanda carece de fundamentos jurídicos y constitucionales (…) teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene la atribución, ni la competencia para declarar inaplicable cualquier artículo de la Constitución Política del Estado. Debe rechazar sin más trámite, porque la figura de inaplicabilidad no está vigente en el ordenamiento jurídico”, explicó el abogado Alarcón. .

Los artículos 77 y 78 del Código Procesal Constitucional establecen que el Tribunal Constitucional fundará la sentencia de inconstitucionalidad en la vulneración de cualquier precepto constitucional, podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, Ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, pero no para declarar la inaplicabilidad de la Constitución.

RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Gonzales, por su lado, insistió en que la acción legal que se presentó ante el TCP restituye el derecho que tienen los ciudadanos a escoger o ser elegidos por la población como autoridades, la cual se basa en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece que los ciudadanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por el sufragio universal.

Sin embargo, en el documento presentado por los opositores ayer, se destaca que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya tiene antecedentes y jurisprudencia sobre este tema, pues existe el antecedente de que una denuncia presentada por el expresidente de Guatemala José Efraín Ríos Montt, en 1993, sobre el mismo tenor, fue rechazada, al considerar que “restricciones a la elegibilidad no violan los derechos de los eventuales candidatos”.

 
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