Código del Sistema Penal
Los presidentes de las cámaras Alta y Baja de la Asamblea Legislativa y el Colegio Médico de Bolivia acordaron ayer modificar e incluir el término “mala práctica médica” por “mala práctica profesional” en el Código del Sistema Penal.
El artículo 200 del Proyecto del Código del Sistema Penal que hacía referencia a la “mala práctica médica” será modificado, tras un acuerdo logrado entre los legisladores y los médicos, ahora se sugiere que sea aplicable a todos los profesionales, en ese marco la nueva denominación será “mala práctica profesional” y será aplicable al ejercicio negligente de toda profesión.
En cuanto al artículo 199 de denegación de servicios en casos de emergencia, se acordó retirar el término “urgencia” y se realizará una modificación íntegra al texto. En cuanto al artículo 491 se introduce la posibilidad de acudir a la conciliación de partes y otras formas amigables de resolución de conflictos.
Asimismo, se solicitó regular de mejor manera el término “objeción de conciencia”, destacando que la misma debe ser una condición individual, es decir podrían haber médicos que no recurran a la misma en un caso determinado.
Son algunas de las modificaciones que se realizarán tras la firma de un acuerdo logrado ayer, entre los representantes del Colegio Médico de Bolivia y los presidentes de las Cámaras de la Asamblea Legislativa. (ANF)
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