Acerca de un recurso inconstitucional


 

No habrá mucho más que añadir al debate alrededor del Recurso Abstracto de Inconstitucionalidad planteado por los legisladores del MAS, en vista de que de una y otra parte ya se ha abundado bastante sobre el mismo.

Por sentido común, tanto los accionantes como el resto de la ciudadanía conocen que este recurso es inviable, considerando que por definición el Tribunal Constitucional Plurinacional es el protector nato de la constitucionalidad de las leyes, decretos supremos y demás disposiciones legales, careciendo por tanto de atribuciones de revisión, reforma o modificación de la propia Constitución Política del Estado, como de hecho ocurriría.

Si el TCP admite y aprueba el recurso se atribuiría facultades legisladoras de la Asamblea Constituyente, creadora de la actual Constitución, cuyo gestor y redactor es el mismo partido de Gobierno. Asimismo el TCP cometería una aberración descomunal si pasa por alto el Referendo de febrero de 2016, cuyo voto mayoritario rechazó una tercera reelección del presidente y vicepresidente, en conformidad con el artículo 168 de la CPE.

El recurso abstracto invoca el artículo 256 de la Constitución que privilegia los tratados internacionales ratificados por el Estado cuando su normativa es más favorable a los derechos reconocidos en la Carta Magna. A este respecto invoca el Pacto de San José de Costa Rica, que proclama que los derechos humanos son también de preferente aplicación. El recurso de marras infiere que, apoyado en ello, un candidato puede presentarse a elecciones cuantas veces crea conveniente, sin limitación alguna. Pide la derogatoria de los artículos 156, 168, 285 en su Parágrafo ll, Art. 288 y de una serie de previsiones de la Ley de Régimen Electoral. El TCP no tiene atribuciones de derogar parte alguna de la CPE.

Salta a la vista que los derechos individuales de tipo político no pueden prevalecer sobre los derechos colectivos, en cuya virtud las constituciones establecen limitaciones al ejercicio de los derechos políticos en defensa del sistema democrático y, obviamente, para evitar caer en una autocracia o monarquía encubierta por débiles apariencias pluralistas. No hay democracia posible sin el principio de alternancia en el mando de un Estado.

En relación con el Pacto de San José, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en sentido de que es atribución inviolable de los Estados preservar su derecho de proteger de la mejor manera posible su normativa en materia política, tal como es la referida a elecciones y mandatos constitucionales limitativos de un ejercicio irrestricto del poder. Los derechos colectivos están por encima de los intereses particulares.

Lo que busca el oficialismo es la eternización en el poder a través de la reelección indefinida de Evo Morales Aima y compañía, para lo que ha recurrido al recurso desesperado de forzar y torcer la justicia. El poder absoluto es tiranía y es, también, la entronización absoluta de la corrupción.

 
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