• La Asamblea Legislativa incluyó en el Código del Sistema Penal la figura de “mala práctica profesional” que puede afectar a cualquier persona ya sea por negligencia, impericia o imprudencia no solo en el ámbito de la salud sino en todas las profesiones
La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) que agrupa a los principales diarios y una agencia de noticias se declara en alerta frente al artículo 200 del proyecto del Código del Sistema Penal analizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional que, en caso de aplicarse a los periodistas y comunicadores, vulneraría los principios constitucionales y la Ley de Imprenta que protegen el ejercicio del periodismo.
Según informó ANF, la sanción proyectada por “imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de los protocolos, reglamentos o los deberes inherentes al ejercicio” de una profesión tendría consecuencias funestas en el campo periodístico donde se impondría la autocensura, mientras todos los ciudadanos de Bolivia estarían sujetos a una censura previa en la difusión de ideas y opiniones.
El proyecto representa un retroceso histórico que sancionaría al pensamiento renovador y el avance de la propia ciencia, dice la ANP a través de un comunicado.
La difusión de noticias y opiniones a través de medios masivos no puede ser penalizada con sanciones económicas, administrativas o con privación de libertad porque quebrantaría el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que otorga a todo individuo el “derecho a la libertad de opinión y de expresión”. Este principio aboga también por el derecho a discrepar con los gobernantes.
Derecho a la libertad de expresión
En enero de 2009, una mayoría de ciudadanos aprobó la nueva Constitución Política del Estado (CPE) que en su Artículo 106 “garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
Los periodistas no pueden ser juzgados por un tribunal ordinario y deben acogerse a un Tribunal Especial comprendido en la Ley de Imprenta ampliamente reconocida por la Constitución en el Artículo 107 que admite la vigencia de “normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley (Ley de Imprenta)”.
Por tanto, la ANP recuerda a los legisladores un principio elemental en la aplicación de normas: La Constitución está en un rango superior al Código Penal que proyectan.
La ANP denunciará este nuevo atropello al trabajo periodístico ante instancias internacionales y se mantendrá vigilante por la preservación de la Constitución, la Ley de Imprenta y el Artículo 296 que protege “la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión”.
ALCANCE
Al respecto, los presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados y el Colegio Médico de Bolivia acordaron que la mala práctica profesional tendrá un alcance para todos los rubros, donde se incluye a los comunicadores y periodistas.
Los presidentes de las cámaras Alta y Baja de la Asamblea Legislativa y el Colegio Médico de Bolivia acordaron el lunes modificar e incluir el término “mala praxis médica” por “mala práctica profesional” en el Código del Sistema Penal.
El artículo 200 del Proyecto del Código del Sistema Penal que hacía referencia a la “mala práctica médica”, será modificado, tras un acuerdo logrado entre los legisladores y los médicos, ahora se sugiere que sea aplicable a todos los profesionales, en ese marco la nueva denominación será “mala práctica profesional” y será aplicable al ejercicio negligente de toda profesión.
“Así ha quedado como una mala práctica profesional. Los que sean profesionales, se abarca a todos, no solo al ámbito de los médicos”, declaró Gonzales al ser consultado si también entran los comunicadores y periodistas.
La autoridad dijo que existen tres criterios que todos deben tomar en cuenta al momento de ejercer sus funciones en el ámbito de su profesión: la negligencia, la impericia y la imprudencia.
¿Cómo se aplicaría en el caso de los comunicadores o periodistas? se le preguntó a Gonzales, quien respondió: “Es un buen ejercicio, háganlo. En qué casos puedes tener una actitud culposa que puedas de pronto estar involucrado en un problema. Por ejemplo, alentar al suicidio y que una persona que escuchó ese programa se lance de su ventana”, dijo.
Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, precisó que la mala práctica profesional se aplica a cualquier persona que sufra las consecuencias de una negligencia, impericia o imprudencia ya sea un profesional médico o de cualquier profesión.
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