Presentaron cuatro solicitudes

Rechazo a reelección de Morales

• Exconstituyente y abogado constitucionalista coinciden en que el TCP debe rechazar el recurso porque carece de fundamento


UD PRESENTÓ UNA MEMORIA AL TCP EN RECHAZO A LA INTENCIÓN DEL MAS.

Ante la solicitud del Recurso de Inconstitucionalidad Abstracta que presentaron asambleístas del Movimiento al Socialismo (MAS) para la repostulación de Evo Morales, líderes de oposición, asambleístas y exconstituyentes presentaron hasta la fecha cuatro solicitudes de rechazo a este pedido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Por un lado, los asambleístas de la alianza Unidad Demócrata (UD), Óscar Ortiz y Arturo Murillo, presentaron una solicitud de rechazo contra la acción de inconstitucionalidad abstracta que presentó el partido oficialista, que pretende hacer declarar inconstitucional cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral y la inaplicabilidad de cuatro de la Constitución Política del Estado, con el argumento de que carece de fundamentación legal.

A este pedido se sumaron tres más: una solicitud del senador de Unidad Demócrata, Edwin Rodríguez, y otra del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), que también pidió mediante memorial el rechazo a la acción, de manera separada.

Por su lado, la ex asambleísta constituyente Magda Calvimontes, en contacto con EL DIARIO, confirmó que también presentó una petición de rechazo a la acción de inconstitucionalidad.

INCOHERENTE

Calvimontes establece que el recurso del MAS es incoherente, ya que si bien el artículo 26 de la Constitución y el art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), dice que toda persona tiene derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas también; vulneraría el derecho a ser re-electos a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agrario, Consejo de la Magistratura, que son cargos a los que se acceden por voto popular.

“Es por ello, que en todo el texto de la Constitución Política del Estado, se estableció que máximo una reelección más para autoridades del Órgano Ejecutivo y del Órgano Legislativo de todos los niveles de gobierno. El mandato del Pueblo Constituyente fue mucho más estricto en relación al órgano judicial, en el que no existe la posibilidad de la reelección. Este órgano concluye su periodo a los seis años”, puntualizó.

RECHAZO

Por su parte, el abogado constitucionalista William Bascopé explicó que el TCP debe rechazar la acción de inconstitucionalidad sin por lo menos revisarla, tomando en cuenta que existen errores de fondo y este es uno de los elementos que hace viable su devolución inmediata, sin mayores consideraciones.

“El articulo 75 y 76 del Código Procesal Constitucional indican que pueden rechazar porque son insubsanables estas observaciones de fondo que se hace al recurso, porque el MAS está pidiendo al TCP que declare inconstitucional y menos para hacer a un lado los resultados de la consulta ciudadana”, expresó el jurista.

Ante esto, Calvimontes resaltó que en caso de que no existiera esa restricción constitucional al ejercicio quedarían en vilo el ejercicio del derecho político a ejercer los cargos electivos, limitando la reelección continua o válida, principalmente, los derechos políticos de los ciudadanos frente a un poder que en esencia dejaría de ser democrático y se convertiría en autocrático, absoluto y tiránico.

SOLICITUD

Bascopé también aclaró que las solicitudes de rechazo a la acción inconstitucionalidad que se planteó hasta el momento son legales y está amparada en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, donde el ciudadano puede hacer una solicitud ante cualquier órgano del Estado para respetar la CPE.

“Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho, no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, dice la Constitución.

DATOS

- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho, no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, artículo 24 de la Constitución Política del Estado

 
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