[Álvaro Riveros]

Clepsidra

Inconstitucionalidad de la Constitución


En el arte de plasmar en realidad lo surrealista y hacer de las evadas expresiones filosóficas inteligentes, dignas de ser acopiadas a nuestro acervo cultural, acabamos de ser sorprendidos por una acción abstracta de inconstitucionalidad incoada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para lograr la tan ansiada re-reelección presidencial, tajantemente negada por los bolivianos en el referéndum del 21 de febrero.

Este nuevo exabrupto nos recuerda las declaraciones formuladas por S.E. un 20 de junio de 2006, cuando exhortaba a sus prosélitos a asistir masivamente a las urnas en busca de la victoria que permita la conformación de la Asamblea Constituyente: “Con la constituyente”, dijo, “de un sopapo vamos a cambiar las leyes neoliberales”. Así cualquiera entiende, empero hoy, con esos mensajes cifrados únicamente legibles por iniciados tiahuanacotas, “no podemos entender” cómo se pretende solicitar la inaplicabilidad de artículos de la propia constitución por inconstitucionales, de una Carta Magna que ellos mismos elaboraron y aprobaron y, es más, en un acto de suprema soberanía supeditarla al “Pacto de San José de Costa Rica”, cuando hasta los iletrados en derecho sabemos que la Constitución tiene un rango superior al de un tratado internacional, que tiene rango de ley.

Con el mismo desparpajo que aplicó para relatarnos que procreó un hijo con la Sra. Zapata (según un matutino local de 6 de febrero de 2016), el propio mandatario afirmó que, aunque perdiera el referéndum por un solo voto, él reconocería y acataría su resultado, empero ambas aserciones fueron rotundamente negadas e incumplidas y, por el contrario, con una depurada teoría que aventaja a Maquiavelo, le atribuyó al pueblo el urdir un fraude que lo derrotó en el referéndum del 21 de febrero, basado precisamente en ambas afirmaciones.

Curiosamente, en una de sus máximas sobre este tema Maquiavelo señala: “El gobernante no puede ni está obligado a cumplir la palabra dada si eso le perjudica y si han desaparecido las razones de su promesa” y continúa: “Si todos los hombres fueran honestos este principio no sería válido, pero como son malintencionados, y no mantienen lo que prometen, tampoco uno debe mantenerlo”.

Si bien es cierto que existen mecanismos adecuados para una modificación de la Carta Magna, como lo señala el artículo 202 de su texto, no es menos cierto que conferir esta atribución al Tribunal Constitucional Plurinacional, no sólo es un disparate, sino que linda con el absurdo, ya que esta institución está llamada a salvaguardar la integridad de esa norma fundamental que, como estructura y organización del Estado, establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y bajo sus lineamientos se aprueba todas las demás normas que rigen la vida de éste.

De todo lo anterior se establece que el deseo de perennizarse en el poder es más fuerte que la obligación contraída mediante juramento solemne, de cumplir con la Constitución Política del Estado y, por lo tanto, no cabe ni en la mente más afiebrada que para alcanzar ese anhelo se recurra a plantear la inconstitucionalidad de la Constitución.

 
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