En Bolivia no existe una entidad que defina para cada oficio, profesión o especialidad, el concepto de “mala práctica profesional”, así como tampoco una sanción específica para cada caso.
Este concepto, calificado por profesionales de varios ámbitos como muy ambiguo y abstracto, fue introducido después de la reunión de los presidentes de las cámaras Alta y Baja con los representantes del Colegio Médico de Bolivia, que rechazó las sanciones que establecen a la “mala praxis médica”.
El texto original de la norma establecía que “la persona profesional de la salud que, de forma culposa, por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, provoque daños en la salud de los pacientes, será sancionada con medida de reparación económica y cumplimiento de instrucciones judiciales”.
Sin embargo, en el texto modificado, establece que “la mala práctica profesional será sancionada penalmente, con la reparación económica a aquel profesional que por infracción a un deber objetivo de cuidado, por imprudencia, negligencia, impericia etc., cause daño a la salud o integridad física de una persona”.
LATINOAMÉRICA
El portal de la Agencia de noticias Andes, de Ecuador, destaca que no todos los países de la región han avanzado en la construcción de una normativa legal que permita sancionar la negligencia en la mala práctica profesional.
En países como Colombia, Venezuela y Uruguay, su legislación no sanciona a la mala praxis de los profesionales. En caso de muerte de alguien, derivada de una mala praxis, puede aplicarse la figura del homicidio no culposo, por ejemplo.
Chile no sanciona específicamente a la mala práctica profesional, pero sí a la negligencia médica. De esta forma, según el artículo 491 del código penal de ese país se estipula que “el médico cirujano o farmacéutico o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá en la pena de reclusión”.
Lo contrario sucede en Argentina, donde la normativa legal establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial -en su caso- por cinco a 10 años el que por imprudencia negligencia o impericia en su arte o profesión causare a otro la muerte”.
Sin tipificar el delito, el artículo 142 del Código Penal peruano estipula que por quien imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación de la actividad.
De igual forma, en España, el artículo 142 de su código penal establece que el profesional que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años. Es más, en el numeral tres, cuando el homicidio sea cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial por el ejercicio de la profesión oficio o cargo.
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