Plantean alejamiento de Víctor Rico del tema UMA

Alcaldías piden anular intervención a Epsas



AUTORIDADES MUNICIPALES EXPLICAN EL SUSTENTO DEL RECURSO PRESENTADO.

Los municipios de La Paz y El Alto presentaron un recurso administrativo de revocatoria contra la Resolución 437/2017 de ampliación a la intervención de Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas) y la recusación del Director Ejecutivo de la entidad reguladora por existir criterio parcializado con la operadora de agua.

El Director de Empresas, Entidades y Servicios del municipio de La Paz, Martín Fabbri, señaló que el análisis jurídico realizado por el departamento jurídico de la comuna concluye que “la Resolución AAPS 437/2017 es ilegal e inconstitucional, porque coarta las competencias de los gobiernos municipales a ejercer, las que están establecidas en la Constitución Política del Estado".

La autoridad edil puntualizó que la determinación de la AAPS frenó la puesta en marcha de la empresa metropolitana de agua (UMA), que es impulsada por los municipios de La Paz y de El Alto, que a pesar de no participar las alcaldías vecinas , éstas no se hallan excluidas del proyecto.

En criterio de la comuna, la resolución de la Autoridad de Aguas entra en contradicción en sus propios fundamentos, ya que establece que las alcaldías de La Paz y El Alto no habrían cumplido los plazos para presentar el proyecto de creación de la empresa UMA, cuando la misma resolución establece que el 22 de marzo fue presentado formalmente y “el 13 de septiembre se habría complementado”.

Fabbri agregó que la resolución también indica falsamente que pasaron cuatro meses en los que los gobiernos municipales no dieron respuesta, en su intento de hacerse cargo del servicio de agua.

“Teníamos seis meses de plazo y en el cuarto lo hemos cumplido, así que le queremos decir a la AAPS que, por favo,r cuente sus plazos y haga caso a lo que dicen las normas”.

En este sentido, planteó que la AAPS debe tomar criterios jurídicos sobre la base de la Constitución Política del Estado (CPE) y de la Ley de Autonomías Andrés Ibáñez”, que establecen textualmente que los servicios de agua deben ser provistos por los gobiernos autónomos municipales.

Fabbri, en esta misma línea, reiteró que la condición impuesta por la AAPS que el poyecto UMA cuente con el apoyo de los municipios del área metropolitana (Laja, Achocalla, Palca, Mecapaca, Viacha y Pucarani) es sólo un argumento para perjudicar la transferencia del servicio de agua a la administración municipal.

RECUSAN A RICO

Con relación a la recusación formulada contra el Presidente Ejecutivo de la AAPS, Víctor Hugo Rico, aclaró que esa autoridad no es imparcial para tratar el tema de la creación de UMA, debido a que anteriormente fue ejecutivo de EPSAS y cuya gestión fue la base para la intervención de la entidad.

“Rico fue gerente de EPSAS durante 4 años y 9 meses, entre 2007 y 2011, según medios de prensa. Hemos realizado una recusación a la Autoridad porque es la persona, que ha sido un ejecutivo de EPSAS, fue la base para la intervención, principalmente por los problemas que ha causado a la propia empresa”, recordó.

La AAPS tiene ahora 15 días, desde la presentación del recurso, como plazo legal para responder al recurso, caso contrario se presentará un recurso jerárquico y posteriormente un amparo constitucional, adelantó Fabbri.

 
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