(ANP).– La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) pidió a los presidentes de las cámaras de Diputados y de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional que se excluya a periodistas, comunicadores y medios de comunicación del nuevo Código del Sistema Penal y la preservación del principio universal de respeto a la libertad de expresión.
Luego de recibir una invitación firmada por la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño, y por el presidente del Senado, José Alberto Gonzáles, para una reunión que se realizará el martes 3 de octubre, el presidente de la ANP, Marcelo Miralles Iporre, envió una nota de aceptación y propuso los temas que afligen al periodismo boliviano.
En la comunicación a los jefes de ambas cámaras, Miralles agradece el interés de dialogar y escuchar las preocupaciones de la organización de diarios y una agencia de noticias, y anticipa el pedido de un incluir un texto explícito que deje fuera del alcance de la norma al trabajo de periodistas, comunicadores y medios de comunicación, y se ratifique la vigencia de los artículos 21, 22, 25, 106, 107 y 130 de la Constitución Política del Estado (CPE).
A principios de esta semana, la ANP se declaró en alerta al conocer que el legislativo boliviano proyecta una norma de “mala práctica profesional” que aplica a periodistas y comunicadores, y profesionales de otras actividades.
“Consideramos fundamental aclarar que la norma debe preservar el principio universal de respeto a la libertad de expresión, el derecho a opinar, a recibir informaciones y difundirlas por cualquier medio (Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)”, expresa la carta del Presidente de la ANP.
El representante “solicita la ratificación del Artículo 296 del Código Penal vinculado a Delitos contra la Libertad de Prensa porque representa la garantía para la “libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso”. Al respecto, requiere la ampliación de facultades que ampare el funcionamiento de cualquier otro medio de difusión y expresión.
Entre otras consideraciones, la ANP pide “la preservación de disposiciones contenidas en el actual Código Penal que protegen la correspondencia (Art. 300), la protección de correspondencia no destinada a publicidad (Art. 301), y el respeto al secreto profesional (Art. 302)”.
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