El recurso abstracto de inconstitucionalidad planteado por algunos diputados y senadores oficialistas, más dos disidentes -con visos oportunistas- elegidos por los votos opositores, significa una paradoja jurídica sin precedentes. En buenas cuentas no es otra cosa que admitir la inconstitucionalidad de la propia Constitución Política del Estado. Semejante extremo es una contradicción, un contrasentido, una confesión absurda.
Soslayando la derogatoria de una serie de artículos de la CPE, como ocurriría si el Tribunal Constitucional Plurinacional se atribuyese funciones legislativas positivas y fallara favorablemente, los demandantes tratan de encubrir este extremo con el denominativo de “inaplicabilidad” de las disposiciones que limitan a dos períodos el ejercicio máximo de la presidencia y vicepresidencia del Estado. La “inaplicabilidad” es harina de otro costal, no existe en nuestro sistema jurídico; sí existe la inconstitucionalidad de leyes, decretos supremos, etc. (legislación secundaria), pero no de la Carta Magna (CPE), lo que se hace lógicamente inconcebible.
El recurso en cuestión generaliza la reelección indefinida para todos los cargos electivos habidos y por haber: presidente, vicepresidente, diputados, senadores, asambleístas, concejales, magistrados, etc., entronizando una monarquía y también una clase que de este modo se adueñaría de todo el aparato estatal, es decir, una casta privilegiada.
Reaccionando ante las solicitudes de rechazo de ese recurso abstracto, los principales oficialistas sostienen que ese tipo de solicitud no existe en materia constitucional, pero la misma Constitución reconoce el derecho de petición o solicitud a todos los ciudadanos (Art. 20 CPE), más aun en materias de orden público, donde los tribunales requieren orientaciones que les impidan cometer atropellos y excesos.
Estamos ante un recurso que no por rebuscado deja de ser errático y anticonstitucional. Los argumentos de una y otra parte están planteados ante el TCP. Se debe evitar posiciones incómodas para el TCP con presiones que pueden ser contraproducentes. En dichas circunstancias, no vemos conveniente la vigilia o huelga de hambre de algunos legisladores opositores en el recinto de ese Tribunal. Se le debe dejar que razone en defensa de la juridicidad y dilucide claramente que los derechos humanos individuales (a la vida, a la seguridad, a la salud, a la educación, etc.) no pueden vulnerar, ni sobreponerse a los derechos colectivos que buscan una convivencia en términos convenientes para la sociedad en su conjunto y que, consecuentemente, el TCP rechace la pretensión oficialista.
Hay una diferencia sustancial entre los derechos políticos o colectivos y los derechos humanos o individuales (Pacto de San José de Costa Rica). Por consiguiente, no se puede confundir unos con otros, estratagema del MAS para perpetuarse en el poder, sinónimo de dictadura.
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