El Estado estatuye el cambio de gobernantes

Álvaro Numbela T.

Los poderes políticos: el Parlamento y el Ejecutivo, son poderes del estado, esencialmente temporales. No duran más allá de gestiones consideradas suficientes para poner en marcha un programa de gobierno aprobado por el pueblo, en elecciones generales. Todo lo cual está en la norma de Derecho, en relación con la cual gira mi apreciación.

LA HONESTIDAD QUE ENSEÑA

José Pepe Mujica, el presidente popular uruguayo más pobre del mundo, en junio de 2016 en Bolivia exclamaba “que la reelección de mandatarios no la conocía”. Ahora -en fecha 22 de septiembre de 2017- otro eminente y digno compatriota del gran Pepe Mujica, José Luis Almagro, presidente de la OEA, en New York pide al presidente Evo Morales cumplir con la voluntad del pueblo de Bolivia: en otros términos, respetar la decisión del 21F. Para su elemental lección de HONESTIDAD, el intelectual uruguayo afirma con total acierto que “ningún juez puede levantar el dictamen del único soberano: el pueblo”.

Así se puede advertir que la institución del Estado boliviano establece el ejercicio del Poder de Estado conforme a una norma fundamental. Lo que quiere decir que los gobernantes son legítimos porque están designados de acuerdo con la Constitución.

Con el cumplimiento de aquella condición, el pueblo ejercita su ÚNICO derecho de elegir a los gobernantes, cada determinado tiempo; mas corresponde advertir que el trabajo de los gobernantes presenta graves responsabilidades, si no se mantienen en los límites de sus funciones; a este respecto se puede señalar las experiencias de Brasil, Perú, Argentina, donde varios ex gobernantes se encuentran enfrentando juicios y cuándo no, se encuentran cumpliendo condenas.

BENEFICIOS DE LA LEGITIMIDAD

Necesitamos informarnos para luego informar. Cuando los gobernantes se encuentran elegidos conforme a la Constitución, ellos tienen beneficios, la experiencia que ganan y dejan por detrás la gratitud o el reconocimiento de todo un pueblo. Sin embargo, los gobernantes no se pueden mantener en el Poder de Estado por su poderío o por su sola voluntad propia. La continuidad en el ejercicio del Poder no está en la persona, sino dentro de la Institución del Estado, que en el caso boliviano prevé solo una gestión y tal vez, una vez más. Por esta razón, la presencia del Estado hace posible el cambio de gobernantes y la organización de un modo regular y solemne, de transmisión de competencias.

Consecuentemente, hay que saber que la CONSTITUCIÓN es el Estatuto de la Institución del Estado y no de los detentadores de la autoridad. No son las acciones de inaplicabilidad de los detentadores actuales de la autoridad que determinan los cambios o la continuidad de los gobernantes en el Poder. Los gobernantes cumplen la función que proviene directamente de la Constitución. Los gobernantes toman los poderes intactos que la actividad de sus predecesores no pudo aumentar o reducir. Esto es así, porque es indispensable que el Estado goce de una base suficiente amplia y estable, base sin la cual la función gubernamental estaría a merced de las fantasías de dirigentes efímeros.

 
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